La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por SOMECIL GUAYANA, C.A. contra SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. La Sala determinó que no existían elementos suficientes que permitieran verificar el requisito del periculum in mora, es decir, el riesgo de que la ejecución del fallo resultara ilusoria. Por lo tanto, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Somecil Guayana, C.A., antes identificado, con ocasión de la demanda por cobro de bolívares incoada, por cuanto alega que su representada “fue contratada en el mes de agosto de 2007 por SIDETUR, para proveerle materiales y prestarle servicios metalmecánicos en el proyecto denominado ‘CONSTRUCCION DE LA NUEVA PLANTA DE HUMOS’ (…)”, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar. Ello así, la representación judicial de la parte actora solicitó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.099 del Código de Comercio, se decrete “(…) el embargo provisional de los bienes muebles propiedad de la demandada (…)”. En tal sentido, es menester reiterar que la garantía de la tutela judicial efectiva
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil SOMECIL GUAYANA, C.A.