Sentencia N° 608 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00608, Exp. 2013-0408, 14/06/2016
Expediente2013-0408
PonenteBÁRBARA GABRIELA CESAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-06-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara Sin Lugar la demanda de nulidad interpuesta por Freddy Antonio Leal contra la Resolución S/N de fecha 30 de julio de 2012, que confirmó la responsabilidad administrativa de los actores y les impuso sanciones. Se argumenta que el demandante, en su calidad de Presidente del Instituto Autónomo de Salud del Estado Yaracuy, no debió contratar a una empresa externa para realizar una auditoría, ya que existía una Unidad de Auditoría Interna que debía ejercer dicha función. La Sala sostiene que la contratación excedió las necesidades del organismo y que el demandante no justificó adecuadamente su decisión.

Extracto de la motiva

Mediante Resolución S/N de fecha 30 de julio de 2012, el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación de la ciudadana Contralora General de la República (E), declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por los accionantes y confirmó el Auto Decisorio N° 08-01-PADR-011-2012 del 3 de mayo de ese mismo año en el que, entre otros aspectos, se declaró la responsabilidad administrativa de los actores en su condición de Presidente y Director de Administración y Finanzas del Instituto Autónomo de Salud del Estado Yaracuy (PROSALUD), en el mismo orden de mención, así como también les impuso de manera individual sanción de multa por setecientas setenta y cinco unidades tributarias (775 UT), imponiéndoles reparo solidario por la suma de veintiséis mil novecientos cuarenta bolívares sin céntimos (Bs. 26.940,00). ... En consecuencia, contrariamente a lo indicado por el representante legal de los impugnantes, en la Decisión recurrida sí hubo pronunciamiento con respecto a todos los alegatos de defensa expuestos en la audiencia oral y pública. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, se declara Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el representante legal de los ciudadanos Freddy Antonio Leal y Juan José Torres Álvarez.

Palabras clave

nulidadresponsabilidad administrativaauditoríaContraloría General

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