Sentencia N° 608 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00608, Exp. 1997-13855, 30/04/2014
Expediente1997-13855
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-04-29
DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró la extinción de la acción por pérdida del interés en el caso de las sociedades mercantiles Ogden Aviation Services Venezuela, S.A. y Ogden Aviation Services International Corporation. Se constató que las sociedades no manifestaron su interés en continuar el proceso tras ser notificadas, lo que llevó a la Sala a considerar que la acción había decaído. La decisión se fundamenta en la falta de interés procesal, un requisito esencial para el ejercicio de la acción judicial.

Extracto de la motiva

Mediante sentencia N° 599 del 5 de junio de 2013 se ordenó la notificación de las sociedades mercantiles Ogden Aviation Services Venezuela, S.A. y Ogden Aviation Services International Corporation, en sus domicilios procesales a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de sus notificaciones, comparecieran ante esta Sala a fin de manifestar su interés en la decisión de la causa. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se constata que en fecha 30 de julio de 2013, fue librado el oficio N° 2085 a las sociedades mercantiles Ogden Aviation Services Venezuela, S.A. y Ogden Aviation Services International Corporation, y que mediante diligencia del 29 de octubre del mismo año, el Alguacil de esta Sala dejó constancia de la imposibilidad de materializar la notificación personal de las aludidas compañías. Por esta razón, mediante auto del 3 de diciembre de 2013 se ordenó librar notificación a las sociedades de comercio Ogden Aviation Services Venezuela, S.A: y Ogden Aviation Services International Corporation en la cartelera de esta Sala, conforme a lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue cumplido en la misma fecha. El 18 de marzo de 2014 se dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado a las sociedades mercantiles recurrentes, sin que hasta la presente fecha hayan manifestado su interés para continuar la causa. Ante esta circunstancia, considera esta Sala necesario referirse a la decisión N° 00075 de fecha 23 de enero de 2003, en la que se estableció que cuando el justiciable estime que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar la tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido este último como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interés procesalacción procesalextinción de la acciónderecho de accesojusticiajurisprudencia

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