La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Blue Note Publicidad, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente una medida cautelar innominada. La apelante argumentó que contaba con la permisología necesaria para la instalación de una valla publicitaria, la cual fue removida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.). Sin embargo, la Sala concluyó que no se demostró la existencia del derecho alegado ni la apariencia de ilegalidad de la actuación administrativa del I.N.T.T.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, emitió pronunciamiento respecto de la medida cautelar innominada solicitada por la sociedad mercantil Blue Note Publicidad, C.A., señalando al respecto: “(…) la sociedad mercantil Blue Note Publicidad, C.A., solicitó a esta Corte de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se le acordara ‘(…) medida cautelar innominada consistente en: AUTORIZAR a la empresa mercantil BLUE NOTE PUBLICIDAD C.A. a reinstalar el elemento de publicidad exterior (tipo valla), cuyas dimensiones son 6 metros de ancho x 12 metros de alto, el cual fue removido en terreno Adyacente a la vía entre Avenida Venezuela y Autopista Francisco Fajardo, después del puente Los Gemelos, Parroquia El Recreo, Jurisdicción del Municipio Libertador, mientras se tramita la presente demanda contencioso administrativa’. Establecidos los anteriores lineamientos, pasa la Corte a verificar su cumplimiento en el caso concreto de tales presupuestos los cuales habrían presuntamente causado un menoscabo de los derechos de la sociedad mercantil recurrente. Así, se tiene que la representación judicial de la recurrente, señaló que en fecha 23 de octubre de 2002, la Unidad de Protección Ambiental Urbana, de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador, otorgó a su representada, la conformidad de instalación de un elemento de publicidad exterior (valla), en el terreno adyacente a la vía, entre avenida Venezuela y Autopista Francisco Fajardo, después del Puente Los Gemelos, Parroquia El Recreo, Jurisdicción del Municipio Libertador, fecha desde la cual su mandante ‘explotó comercialmente dicho espacio’, hasta que en fecha 21 de abril de 2010, el personal que labora para su mandante, al pasar por el sitio donde se encontraba ubicada la valla, ‘se percató que la valla no se encontraba en su lugar, de lo cual se colige que el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.), procedió a derribarla durante un operativo realizado a tal fin’. Ahora bien, al momento de requerir la protección cautelar, la sociedad mercantil recurrente señaló que el buen derecho que a su decir le envolvía quedaba ‘constituido a los autos con la consignación junto con el presente escrito de los siguientes documentos’: 1.- ‘Copia certificada de Permiso Nro. 0125 emanado de la Dirección de Control Urbano, Unidad de Protección Ambiental Urbana de la Alcaldía del Municipio Libertador, por medio del Arquitecto Méndez Duque, por medio del cual, se le concede a nuestra representada el permiso para la instalación del Elemento Publicitario Urbano (Valla) en el Terreno Adyacente a la vía entre Avenida Venezuela y Autopista Francisco Fajardo, después del Puente Los Gemelos, Parroquia El Recreo, Jurisdicción del Municipio Libertador, anexo al presente escrito bajo la letra ‘B’, y del cual se desprende que nuestra representada contaba con la permisología correspondiente para instalar y exhibir publicidad comercial en el lugar en el cual se encontraba la valla publicitaria’.
Dispositiva
En atención a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BLUE NOTE PUBLICIDAD, C.A. contra la sentencia Nro. 2010-01501, del 21 de octubre de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.