Sentencia N° 608 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de junio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00608, Exp. 2005-5580, 23/06/2010
Expediente2005-5580
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Se confirma la recuperación de créditos fiscales por Bs. 42.443.541,75 y Bs. 11.394.743, mientras que se revoca la recuperación de créditos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1997. La Sala argumenta que la existencia de la empresa proveedora y la documentación presentada por la contribuyente son suficientes para validar la recuperación de los créditos fiscales solicitados.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el tribunal de instancia incurrió en el vicio de errónea interpretación de la ley al entender que basta la prueba del gasto efectuado y por ende del pago del impuesto para que sea procedente la recuperación del crédito fiscal soportado, obviando que tal supuesto es adecuado pero sólo en el caso de que el crédito se encuentre reflejado en la factura original. Se destaca que la administración tributaria objetó la recuperación de créditos fiscales por la falta de documentos originales que soporten los créditos fiscales para su recuperación, pues lo consignado por la empresa consistió en copias de las facturas emitidas por los proveedores. Sin embargo, se establece que las copias de las facturas consignadas por la contribuyente se constituyen como principio de prueba, en el entendido de que para que puedan desplegar toda su fuerza probatoria deben estar adminiculadas con otros elementos probatorios que influyan sobre el hecho que se pretende demostrar.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 0108 del 15 de abril de 2005, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, se confirma en lo referente a la recuperación de los créditos fiscales por Bs. 42.443.541,75 y por Bs. 11.394.743 y se revoca en lo relativo a la recuperación de dichos créditos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1997, por Bs. 108.900,00 y Bs. 126.868. 2.- FIRMES los puntos no apelados y resueltos por la sentencia recurrida, a saber: “1) rechazo de los créditos fiscales por Bs. 167.815,40, amparados en facturas por compras a nombre de terceros; y 2) del rechazo de los créditos fiscales por Bs. 1.588.723,29, respecto de facturas de compras que no corresponden a la actividad habitual de la contribuyente. 3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria proceder al recálculo de la multa impuesta respecto a la desestimación de los créditos fiscales que se corresponden a los indicados meses de noviembre a diciembre de 1997.

Palabras clave

recurso de apelacióncréditos fiscalesFisco NacionalTropic Leather, C.A.Tribunal Supremo de Justicia

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