Sentencia N° 608 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00608, Exp. 2005-5214, 08/03/2006
Expediente2005-5214
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-03-07
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo que impuso una multa al Banco de Venezuela. La solicitud fue presentada por los abogados del banco, quienes argumentaron que la ejecución inmediata de la multa causaría un perjuicio económico irreparable. Sin embargo, la Sala determinó que no se presentaron pruebas suficientes que justificaran la suspensión de los efectos del acto impugnado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de suspensión de efectos, formulada por la representación judicial de la hoy recurrente, para lo cual se observa lo siguiente: Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado a que se refiere el artículo 21, aparte vigésimo primero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, es una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, en la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, en virtud de que ello podría atentar los derechos fundamentales de acceso a la justicia y al debido proceso. Por lo tanto, el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por los abogados Gerardo Fernández, María Alejandra Estévez y Víctor Robayo de La Rosa, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la institución bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, del acto administrativo contentivo de la imposición de multa por la cantidad de cinco millones doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 5.280.000,00), expedida por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, la cual fuera recurrida ante el Ministerio de la Producción y el Comercio.

Palabras clave

suspensión de efectosrecurso contencioso administrativomultaderechos fundamentalesdebido procesoperjuicio irreparableLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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