Sentencia N° 608 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00608, Exp. 2002-1114, 09/06/2004
Expediente2002-1114
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-06-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La ciudadana Yesenia Yulimar Alcalá Falcón demandó a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido durante una clase de gimnasia. La actora alegó que sufrió lesiones graves debido a la negligencia del personal docente y solicitó una indemnización significativa. La Universidad, en su defensa, argumentó que los individuos involucrados no eran parte de su personal y que la actora no había demostrado la relación de causalidad entre sus acciones y el daño sufrido. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tras evaluar las pruebas y alegatos, determinó que la actora no cumplió con la carga probatoria necesaria para establecer la responsabilidad de la Universidad. Se concluyó que la demanda carecía de fundamento y se declaró sin lugar, condenando en costas a la parte actora. La decisión se fundamentó en la falta de evidencia que vinculara directamente a la Universidad con los hechos alegados por la demandante, así como en la constatación de que la actora continuó sus estudios sin impedimentos significativos tras el accidente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la representación judicial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador en la oportunidad de contestar al fondo de la demanda solicitó como punto previo, se declarara la inadmisibilidad de la misma, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 84 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ahora párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por no haberse agotado el antejuicio administrativo. Asimismo, planteó en el aludido escrito de contestación, la falta de cualidad de dicha Universidad para sostener el presente juicio, toda vez que en su criterio, la reclamación de daños y perjuicios ejercida por la ciudadana Yesenia Yulimar Alcalá Falcón, se basaba en la falsa premisa, de que las personas que identificó como causantes de la lesión que padeció, mientras tomaba clases de gimnasia en el Instituto Pedagógico de Caracas, son sirvientes o dependientes de la mencionada Casa de Estudios, cuando lo cierto es que tales ciudadanos, son en primer lugar, una profesora que realizó una suplencia por un solo día y en segundo término, un alumno del aludido Instituto, con respecto a los cuales, continúo afirmando, no existe un vínculo que permita establecer la responsabilidad de la demandada por los actos personales que éstos hayan podido ejecutar. En tal sentido, aprecia la Sala lo siguiente: Con relación a la solicitud relativa a que se declare la inadmisibilidad de la presente demanda, por no haberse cumplido con el antejuicio administrativo, es necesario advertir que si bien es cierto que esta Sala, en jurisprudencia reiterada respecto al tema, ha establecido que el uso de la vía administrativa no responde al cumplimiento de una simple formalidad, sino que es indispensable para garantizar a los administrados la posibilidad de resolver el conflicto en sede administrativa, antes de acudir a la vía jurisdiccional, a través de la figura de la conciliación y con el fin de garantizar de una manera efectiva la tutela de los intereses del Estado y la participación ciudadana en la resolución de sus conflictos (ver sentencia de la Sala Político-Administrativa N° 00489 de fecha 22 de marzo de 2001.), no es menos cierto que tal prerrogativa sólo corresponde a la República y a aquellos entes que estén dotados de los mismo privilegios, tal es el caso de los Institutos Autónomos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por daños y perjuicios intentada por la ciudadana YESENIA YULIMAR ALCALÁ FALCÓN contra la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR. Se condena en costas a la parte actora, ciudadana YESENIA YULIMAR ALCALÁ FALCÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese, comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

daños y perjuiciosaccidenteresponsabilidad civilnegligenciauniversidadlesionesindemnizacióncontencioso administrativo

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