La abogada Deicy Pérez González, en representación del Consejo Legislativo del Estado Vargas, interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo de la Ministra del Trabajo. La Sala Político-Administrativa admitió el recurso y ordenó notificaciones, pero el recurrente no consignó la publicación del cartel de emplazamiento en el lapso establecido por la ley. Esto llevó a la conclusión de que el recurrente desistió tácitamente del recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente: "En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel." (Negrillas de la Sala). En el caso de autos ha quedado plenamente comprobado que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, el recurrente no consignó la publicación del cartel expedido por el Juzgado de Sustanciación el 6 de febrero de 2003, según consta en el expediente. Por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que el recurrente desistió tácitamente del recurso interpuesto. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO VARGAS en fecha 19 de septiembre de 2002, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 2.358 de fecha 14 de junio de 2002, dictado por la Ministra del Trabajo, mediante el cual ordenó al Ente Legislativo a discutir la Convención Colectiva de Trabajo con el denominado Sindicato Único de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Estado Vargas (SUTALEV). Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el expediente judicial.
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