Sentencia N° 6074 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06074, Exp. 2005-5223, 02/11/2005
Expediente2005-5223
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-11-01
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Oscar E. Arnal contra el Decreto N° 3.444. Este decreto transfiere funciones del Consejo Nacional de Universidades al Ministerio de Educación Superior, lo que se considera una violación a la autonomía universitaria establecida en la Constitución de 1999. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 266 de la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala establecer su competencia para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto, y al efecto observa: El numeral 5 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que es competencia de la Sala Político Administrativa: “Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente”. En cuanto al sentido que debe atribuirse a la norma antes transcrita, ha reiterado esta Sala que debe seguirse el criterio interpretativo aplicado al ordinal 10 del artículo 42 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, según el cual, es competencia de esta Sala Político-Administrativa el conocimiento de acciones de nulidad de los actos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional, en aras de la desconcentración de la actividad jurisdiccional de este Máximo Tribunal, por lo que debe quedar circunscrita a los órganos superiores de la Administración Pública Central, que a tenor de lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras; así como a los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, que según la norma citada son: la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y gabinetes ministeriales.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, para conocer el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado OSCAR E. ARNAL, contra el Decreto N° 3.444 de fecha 24 de enero de 2005, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.758 Extraordinario del 27 de febrero del mismo año, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Reglamento Orgánico del Ministerio de Educación Superior. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala a fin de que se pronuncie sobre la admisión del recurso, con prescindencia de la competencia previamente examinada en este fallo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadautonomía universitariadecretocompetenciareglamentoeducación superior

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