La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer una demanda por cobro de bolívares interpuesta por Jialing Motorcycle (América) Corporation contra Pacific Motors, C.A. La sentencia del Juzgado Undécimo de Primera Instancia había declarado con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, lo que llevó a la consulta obligatoria ante esta Sala. La Sala determinó que, dado el domicilio de una de las partes en el extranjero y la cláusula de elección de foro en el contrato, los tribunales venezolanos no tenían jurisdicción para conocer el caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta de la sentencia de fecha 28 de julio de 2004, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer el asunto planteado, y en tal sentido se observa: El presente caso está referido a una demanda por cobro de bolívares interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Jialing Motorcycle (América) Corporation, registrada en el Estado de Florida de los Estados Unidos de América, contra la sociedad mercantil Pacific Motors, C.A., domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, en la cual ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos frente al juez extranjero. En efecto, se desprende del expediente que la demanda bajo análisis presenta elementos de extranjería relevantes, como lo es el domicilio de una de las partes involucradas, por lo cual se impone su análisis a la luz del Derecho Internacional Privado, con el objeto de determinar la jurisdicción para proveer sobre el asunto debatido, para lo cual debe procederse a la revisión de las fuentes del Derecho Internacional Privado previstas en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, cuyo texto establece: “Artículo 1. Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.” Así, en atención al orden de prelación de fuentes antes referido, debe tomarse en cuenta, en primer, lugar las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, particularmente, las establecidas en los tratados internacionales vigentes para Venezuela en materia de Derecho Procesal Civil Internacional.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos arriba expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE El PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el abogado Carmine Romaniello, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil JIALING MOTORCYCLE (AMERICA) CORPORATION, contra la sociedad mercantil PACIFIC MOTORS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 26 de julio de 1999, bajo el No. 41, Tomo 59-A, antes identificadas. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de julio de 2004, mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer la presente demanda, opuesta por la parte demandada.
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