DecisiónDeclara el decaimiento del objeto del conflicto de autoridades
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de autoridades en el Municipio El Socorro, Estado Guárico, donde se alegó la instalación de una Cámara Municipal paralela por parte del Alcalde. La Sala admitió la solicitud de competencia y ordenó seguir el procedimiento correspondiente. Sin embargo, se determinó que el conflicto había cesado debido a las elecciones de Concejales realizadas el 7 de agosto de 2005, lo que llevó a declarar el decaimiento del objeto del conflicto planteado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el caso de autos, para lo cual debe previamente realizar el siguiente análisis: En el presente caso, la controversia está referida al presunto conflicto de autoridades suscitado en el Municipio El Socorro del Estado Guárico, con ocasión a la instalación de una Cámara Municipal paralela instalada por el Alcalde del mencionado Municipio ciudadano Jorge Luis Pinto y el cual procedió a suspender a los ciudadanos Hernán Belisario del cargo de Secretario de la Cámara y al Concejal Luis Gerardo Belisario, así como, declaró la pérdida de investidura del Concejal Eufrasio Andrades Hernández. Ahora bien, se observa que la presente solicitud fue interpuesta en fecha 26 de marzo de 2004, oportunidad en la cual la pretensión del apoderado judicial de los recurrentes podría producir efectos jurídicos, pero en la actualidad resulta inútil cualquier pronunciamiento que pudiera hacer esta Sala al respecto, en virtud, que aún cuando no consta en el expediente, es un hecho notorio que el 7 de agosto de 2005, se efectuaron las elecciones de Concejales de los diferentes Municipios, habiendo cesado el conflicto denunciado por el solicitante. Por tanto, considera esta Sala que en el caso bajo examen, se ha producido el decaimiento del objeto del conflicto de autoridades planteado. Así se decide. Finalmente, debe señalar esta Sala que en diligencia de fecha 29 de marzo de 2005, el abogado Juan Pablo Rico Carrillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de los recurrentes, solicitó a este Máximo Tribunal que además de pronunciarse sobre el conflicto de autoridades planteado, ordenara el reintegro de las dietas que fueron retenidas en virtud de la situación de autos. Al respecto, debe precisarse que tales pedimentos de índole pecuniario o patrimonial no se corresponde con la naturaleza del conflicto de autoridades, por lo que, cualquier reclamación por las actuaciones que el solicitante considere ilegales, deben ser requeridas a través de las acciones pertinentes. Así se declara.
Dispositiva
Declara el decaimiento del objeto del conflicto de autoridades interpuesto por el abogado Juan Pablo Rico Carrillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EMILIANO RAFAEL GÓMEZ, LUIS GERARDO BELISARIO, EUFRACIO ANDRADES HERNÁNDEZ, JOSÉ FELIPE QUIRPA y HERNÁN JOSÉ BELISARIO, actuando los cuatro primeros en su condición de Concejales Principales del Concejo Municipal del Municipio El Socorro del Estado Guárico y el último de los nombrados en su carácter de Secretario de la Cámara Municipal de dicho Municipio. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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