Sentencia N° 6070 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06070, Exp. 2003-1310, 02/11/2005
Expediente2003-1310
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-11-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala revocó la decisión anterior, confirmando la resolución que declaró improcedente la nacionalización de un vehículo, argumentando que la contribuyente no cumplió con los requisitos establecidos en la normativa aduanera.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso. En este caso, se evidencia que, aunque ha transcurrido más de un año desde la última actuación, la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención. Por lo tanto, la Sala concluye que no opera la perención de la instancia en este caso.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Pedro L. Giusti Bandres, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia No. 0066/2003 de fecha 31 de julio de 2003, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la ciudadana CARMEN ZOBEIDA MARTÍNEZ NATERA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con las letras y números SNAT/2001/1517, de fecha 9 de abril de 2002, mediante la cual se declaró improcedente “el petitorio de gracia para nacionalizar un vehículo MARCA: Toyota; MODELO: Camry; AÑO: 1998; SERIAL: 4T1B622KXU235551, ingresado al país en fecha 03-05-98 (…) quedando en consecuencia firme el comiso del vehículo en cuestión, según consta en Acta de Comiso s/n de fecha 22/08/2000”. 2.- En consecuencia, se REVOCA la decisión dictada el 31 de julio de 2003, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, por consiguiente, se CONFIRMA la Resolución identificada con las letras y números SNAT/2001/1517, de fecha 9 de abril de 2002. 3.- Se CONDENA EN COSTAS a la ciudadana Carmen Zobeida Martínez Natera, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del tributo omitido, de conformidad con el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario. 4.- Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Superintendente Nacional Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que verifique la actuación irregular llevada a cabo por los funcionarios reconocedores Jesús Padilla y Pedro García, tal como se advirtió en el presente fallo, y tomar las medidas que considere conducentes.

Palabras clave

contencioso tributarionacionalizacióncomisoderecho a la defensaperenciónresolución aduaneravehículoprocedimiento administrativo

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