La Sala Político-Administrativa del TSJ declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Praxair Venezuela, S.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RI-DSA-98-039. Se confirma el error de cálculo en la liquidación de impuestos y se ordena la corrección de las planillas. Además, se revoca la improcedencia de los reparos por costos rechazados, permitiendo la deducción de montos significativos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores. Se anulan los intereses moratorios y compensatorios impuestos por la Administración Tributaria.
Extracto de la motiva
Vinculado a lo expuesto, el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan a la República, no será condicionado a una cuantía mínima, por lo que en la causa bajo estudio los requisitos a considerar para la procedencia de la prerrogativa procesal son los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que las indicadas decisiones judiciales resulten contrarias a las pretensiones del ente exactor. Asimismo, de ser procedente la consulta se verificará: (i) si el fallo se aparta del orden público; (ii) si violenta normas de rango constitucional o interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal; (iii) si ha quebrantado formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales; o (iv) si hubo en la decisión una incorrecta ponderación del interés general (vid., decisión de la referida Sala Constitucional número 1071 del 10 de agosto de 2015, caso: María del Rosario Hernández Torrealba), supuestos en los cuales se declarará la nulidad de la sentencia. Circunscribiendo el caso bajo análisis a las exigencias señaladas en los referidos criterios jurisprudenciales, esta Superioridad constata lo siguiente: a) se trata de la sentencia definitiva número 2348 dictada el 27 de abril de 2023, por el tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; b) dicho fallo resultó contrario a las pretensiones del Fisco Nacional; y, c) se trata de un asunto de naturaleza tributaria donde se encuentra involucrado el orden público (vid., sentencia de esta Sala Político-Administrativa número 1.747 del 18 de diciembre de 2014, caso: Importaciones Producciones Enológicas, C.A.), así como también el interés general, habida cuenta que “subyace un eventual menoscabo económico para [el] patrimonio” de la República, (vid., el mencionado fallo de la Sala Constitucional número 1071 del 10 de agosto de 2015), lo cual pudiera perjudicar el correcto funcionamiento del Estado, razones estas que a juicio de esta Máxima Instancia hacen procedente la consulta. (Agregado de esta Alzada). Así se declara. Esta Sala conocerá conjuntamente los pronunciamientos del Juzgado a quo referidos a la procedencia de la fusión de la sociedad mercantiles Distribuidora Oximar, C.A: y Praxair Venezuela S.A: y la improcedencia de los reparos de los Costos por “Bs. 24.632.938,73”; “Bs. 39.039.450,40” y “Bs. 90.922.677,85” correspondiente a los ejercicios fiscales comprendidos entre 01-12-93 al 30-11-1994; 01-12-94 al 30-11-1995 y 01-12-1995 al 30-11-1996, ya que el juez de la causa para fundamentar la decisión de estos dos puntos, se basó en la experticia contable que consta en el expediente judicial en la pieza Nro. 1 folios 132 al 141. Así se decide.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Praxair Venezuela, S.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RI-DSA-98-039, se confirma el error de cálculo y se ordena la corrección de las planillas. Se revoca la improcedencia de los reparos por costos rechazados y se anulan los intereses moratorios y compensatorios.
Palabras clave
Praxair VenezuelaSENIATrecurso contencioso tributarioerror de cálculocostos rechazados