Sentencia N° 607 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00607, Exp. 2023-0141, 08/08/2024
Expediente2023-0141
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2024-08-08
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción en un caso de desalojo. El tribunal de origen había declarado sin lugar la cuestión previa sobre la falta de jurisdicción, afirmando que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda de desalojo interpuesta por las ciudadanas D’ Agostini contra los ciudadanos Saraceni Galioto. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, señalando que se había cumplido con el procedimiento administrativo previo requerido por la ley para poder acceder a la vía judicial.

Extracto de la motiva

A la luz de las consideraciones anteriores debe esta juzgadora concluir que, si bien es un requisito sine qua non que las partes agoten el procedimiento previo especial ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (agotamiento de la vía administrativa) para poder acceder a la vía judicial a través de una demanda que pueda conllevar al desalojo de un bien inmueble destinado a vivienda, este es el único requisito que la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas exige para la admisión de la demanda ante la jurisdicción civil ordinaria, sin perjuicio de los requisitos contemplados en el Código de Procedimiento Civil para la introducción de cualquier demanda, no siendo necesario que las partes acudan, además, a la vía contencioso administrativa para atacar la Resolución que dicte el órgano administrativo competente. En el presente caso, consta en auto a los folios 47 al 49 Resolución N° SUNAVI-00006, emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), de fecha 17 de junio de 2013, se evidencia que el procedimiento en vía administrativa (...) en el PARTICULAR SEGUNDO que HABILITA LA VIA JUDICIAL, a los fines de que las partes puedan dirimir sus conflictos por ante los Tribunales de la República competente para tal fin. En consecuencia, considera quien decide que se dio cumplimiento al Agotamiento Previo en vía Administrativa para acudir a la vía judicial y en todo caso si fuere o no procedente la prescripción alegada por la parte demandada, no por ello debe interpretarse que el tribunal no tiene jurisdicción para conocer y decidir la presente demanda de desalojo que recae sobre un inmueble destinado a vivienda y por otra parte es un contrasentido pretender que el juez se pronuncie sobre la inadmisibilidad de la demanda y al mismo tiempo alega la falta de jurisdicción del juez para conocer y decidir. Y así se decide. Considera esta juzgadora que en cuanto a que este tribunal no tiene jurisdicción para ventilarla en virtud de la prescripción alegada, en atención a las consideraciones anteriores habiéndose cumplido el agotamiento previo administrativo por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) que es la que debe conocer, en los casos de los inmuebles destinados a vivienda; esta juez declara que si tiene Jurisdicción para conocer y decidir la presente demanda, correspondiéndole a la jurisdicción civil ordinaria dirimir la controversia planteada, en atención a la Ley en comento y a las reiteradas jurisprudencias señaladas al respecto.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por el abogado Marluin Tovar Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MICHELE SARACENI GALIOTO y EMMA SARACENI GALIOTO, supra identificados, contra el fallo dictado el 29 de julio de 2022, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda de desalojo incoada por el abogado Edgar Alexander Echenique Castillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas EMILIA NIKOLIDA D’ AGOSTINI VELÁSQUEZ, MARÍA VIRGINIA D’ AGOSTINI y ALBY RAQUEL D’ AGOSTINI, ya identificadas, contra los ciudadanos MICHELE SARACENI GALIOTO y EMMA SARACENI GALIOTO. 3.-Se CONFIRMA la sentencia impugnada. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente.

Palabras clave

desalojojurisdicciónarrendamiento

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