La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de amparo cautelar presentada por Juan Carlos Villegas Molina contra el acto administrativo que lo suspendió sin goce de sueldo como Juez Titular. Se argumenta que la parte actora no ha demostrado la existencia de una presunción grave de violación de derechos constitucionales, lo que impide el otorgamiento de la medida cautelar solicitada. La decisión se fundamenta en la falta de elementos que sustenten la alegación de inmotivación del acto impugnado.
Extracto de la motiva
motivado “…porque ni se [le] sigue juicio penal alguno, ni ostent[a] suspensión como sanción disciplinaria, sino asum[e], como una medida, absolutamente inmotivada, no fundada, y desconociendo el componente disciplinario del que se deriva tal participación de suspensión sin goce de sueldo…”. (Sic). (Resaltado del escrito de la demanda). Alegó la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que sigue suspendido sin goce de sueldo en el ejercicio de Juez Titular sin poder dedicarse a otra actividad profesional y a la fecha aún no se le ha comunicado porqué fue suspendido como juez. Sostuvo, que de conformidad con la “Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial”, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, no puede suspender sin goce de sueldo a un Juez Titular. Por las denuncias expuestas, solicita sea declarado con lugar el recurso de nulidad ejercido, “…razón por la cual, solicit[a] en amparo cautelar se suspenda tal restricción a [su] goce de sueldo, reintegrando[le] como Juez Titular en el Circuito Judicial del Área Metropolitana d
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar incoada conjuntamente con la demanda de nulidad, por el abogado JUAN CARLOS VILLEGAS MOLINA, actuando en su nombre y presentación, contra el acto administrativo identificado con el alfanumérico CJ-10-2000 del 15 de octubre de 2010, emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, notificado en fecha 2 de noviembre del mismo año.