Sentencia N° 607 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de octubre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00607, Exp. 2019-0230, 10/10/2019
Expediente2019-0230
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-10-08
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer la demanda por indemnización interpuesta por la sociedad mercantil FOLCHI MARÍTIMO, C.A. (FOMARCA) contra PDVSA PETRÓLEO, S.A. El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Zulia había declarado su incompetencia y declinado el conocimiento a esta Sala. Tras analizar los requisitos de competencia, la Sala aceptó conocer del caso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, a los fines de determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer el asunto de autos, debe la Sala atender a lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reproducido en idénticos términos en el artículo 26, numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual, la Sala Político-Administrativa es competente para conocer de las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. La norma señalada establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala para conocer de las demandas, cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) Que la demanda sea interpuesta contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) Que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil de la jurisdicción ordinaria, pero no de otras competencias especiales, tales como: la laboral, del tránsito o la agraria. En orden a lo anterior, a fin de establecer la competencia debe la Sala analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas y, en tal sentido, se observa: En primer término, se aprecia del escrito de demanda que la acción ha sido incoada contra PDVSA Petróleo, S.A., una empresa del Estado que se desempeña como filial de Petróleos de Venezuela, S.A., por lo que resulta incuestionable la satisfacción del primer requisito. En segundo lugar, se observa que la demanda fue estimada en la cantidad de Trece Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 13.200.000,00). Dicho monto equivale a Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Bolívares (264.000 U.T.), según el valor de la unidad tributaria para el momento de interposición de la demanda (14 de mayo de 2019), el cual es de cincuenta bolívares (Bs. 50,00), conforme a la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico SNAT/2019-00046 del 27 de febrero de 2019 dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Dispositiva

Se revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado el 16 de mayo de 2019 y se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, para que una vez notifique a las partes, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda incoada.

Palabras clave

competenciajurisdiccióndemandaindemnizaciónempresa estatalLey OrgánicaTribunal Supremo

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