La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa SOFOS, C.A. contra la resolución del Municipio Valencia que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar el recurso, lo que llevó a la apelación del Fisco Municipal. La Sala confirmó la decisión de primera instancia, anulando los reparos fiscales por falta de retención de impuestos a proveedores foráneos y a aquellos que prestan servicios profesionales, y ordenó al Municipio recalcular las retenciones no realizadas. Se destacó la violación del principio de legalidad tributaria al aplicar un porcentaje único de retención sin considerar las alícuotas establecidas en el Clasificador de Actividades Económicas.
Extracto de la motiva
La motivación de la sentencia se centra en la interpretación de las normas tributarias aplicables al caso, destacando que el Municipio Valencia debe respetar el Clasificador de Actividades Económicas al determinar las alícuotas de retención. Se argumenta que la falta de consideración de las particularidades de cada actividad económica y la imposición de un porcentaje único de retención contraviene el principio de legalidad tributaria. Además, se establece que las personas naturales foráneas no deben ser objeto de retención en el Municipio donde no tienen su sede permanente, lo que refuerza la decisión de anular los reparos fiscales impuestos por la administración tributaria local.
Dispositiva
1.- Se ANULAN los reparos fiscales por la falta de retención de impuesto sobre actividades económicas a: (i) todas las personas naturales que calificó como foráneos; y (ii) a todos los proveedores cuya actividad haya sido calificada por la Administración Tributaria como honorarios profesionales. 2.- Se declara FIRME la objeción fiscal relativa a la falta de retención y enteramiento del aludido tributo por parte de la recurrente, sobre los pagos efectuados por concepto de Ejecución de Obras y Prestación de Servicios, para los períodos fiscales comprendidos desde el 1° de junio de 2006 al 28 de febrero de 2010, en los términos del presente fallo. 3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el recálculo de las retenciones no realizadas por el referido gravamen, así como el cómputo de las sanciones de multas y los intereses moratorios y en consecuencia, emitir las Planillas de liquidación Sustitutivas correspondientes, en los términos expuestos en este fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioRetención de ImpuestosSofos, C.A.Municipio ValenciaPrincipio de Legalidad Tributaria