Sentencia N° 607 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00607, Exp. 2011-0787, 02/06/2015
Expediente2011-0787
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-05-26
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por Alimentos Heinz, C.A. contra la sentencia Nro. 2011-0293, que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo que impuso una multa de diez mil unidades tributarias. La Sala revocó el fallo en cuanto a la interpretación errónea del monto de la multa, fijándolo en cinco mil unidades tributarias, conforme a lo establecido en la normativa aplicable. Se ordenó a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos la determinación del nuevo monto de la multa, ajustándose a los criterios expuestos en el fallo.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al decidir sobre la apelación interpuesta por Alimentos Heinz, C.A., analizó los alegatos de violación al debido proceso y a la presunción de inocencia. Se destacó que la Administración había impuesto una multa sin un procedimiento administrativo adecuado, lo que vulneró los derechos de la empresa. La Sala concluyó que, aunque la seguridad alimentaria es un derecho fundamental, no puede prevalecer sobre el derecho al debido proceso. Se determinó que la multa impuesta excedía el límite legal y que no se habían presentado circunstancias que justificaran tal sanción. Por lo tanto, se ordenó la revisión del monto de la multa, ajustándose a lo establecido en la ley.

Dispositiva

1) PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS HEINZ, C.A. contra la sentencia Nro. 2011-0293, dictada el 9 de marzo de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2) Se ANULA el monto de la multa, establecida en diez mil unidades tributarias (10.000 U.T). 3) Se ORDENA a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE), la determinación del monto de la multa, en atención a los criterios expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoNulidadDebido ProcesoPresunción de InocenciaMulta

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