La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de dos expedientes contenciosos administrativos interpuestos por Giselú Baptista. La solicitud fue fundamentada en la conexión entre las causas, ya que ambas trataban sobre la misma parte y el mismo título. La Sala consideró que la acumulación era procedente para evitar fallos contradictorios y optimizar el proceso judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación a la solicitud de acumulación planteada por la representación judicial de la ciudadana Giselú Baptista. Al respecto, se observa: Por escrito presentado el 29 de noviembre de 2012, la representación judicial de la actora solicitó la acumulación de esta causa (expediente Nro. 2010-0673) con la sustanciada en el expediente Nro. 2011-1355 de la nomenclatura llevada por esta Sala, en atención a la identidad existente entre los sujetos y la causa petendi. Debe señalarse que la figura de la acumulación responde a la necesidad de evitar la posibilidad de fallos contradictorios, en causas que guardan estrecha relación entre sí. Asimismo, la jurisprudencia reiterada y pacífica de esta Sala, ha señalado que la acumulación tiene también por finalidad influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al decidir en una sola sentencia asuntos en los cuales no se justifica que se ventilen en procesos diferentes.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de acumulación formulada por la apoderada judicial de la ciudadana GISELÚ BAPTISTA. En consecuencia, se ordena acumular el expediente N° 2011-1355 a la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión en el expediente N° 2011-1355. Cúmplase lo ordenado.