La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00172, declaró improcedente la solicitud de suspensión de la medida de embargo preventivo solicitada por la representación judicial de Seguros Qualitas, C.A. La Sala argumentó que la fianza presentada no cumplía con los requisitos legales necesarios para aceptar la suspensión de la medida cautelar. Además, se inadmitieron las oposiciones formuladas por las sociedades co-demandadas, considerándolas extemporáneas.
Extracto de la motiva
La garantía ofrecida es del siguiente tenor: “(…) Yo, JESÚS ANTONIO BALOA PÉREZ (…) procediendo en mi carácter de Apoderado Especial de la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, S.A. (…) en lo adelante denominada ‘LA COMPAÑÍA’ declaro: constituyo a mi representada en fiadora solidaria y principal pagadora de la Sociedad Mercantil SEGUROS QUALITAS, C.A. (…), en lo adelante denominado ‘EL AFIANZADO’, hasta por la cantidad de catorce millones cuatrocientos treinta y seis mil quinientos treinta y dos bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs.14.436.532, 86), para responder ante el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en lo sucesivo denominado ‘EL ACREEDOR’, por las resultas del juicio que éste ha intentado contra ‘EL AFIANZADO’, el cual cursa por ante el Juzgado de Sustanciación, sustanciada dicha causa en el expediente N° 2011-1348 C.S. N° AA40-X-2012-000011. La presente fianza se mantendrá en todo su vigor y eficacia desde el momento de su otorgamiento hasta la total ejecución de la sentencia definitivamente firme, o hasta la ejecución total de cualquier acto que de por terminado el procedimiento, o de cualquier otra forma de composición procesal de las contempladas en nuestra legislación procedimental vigente, debidamente homologada por el Tribunal competente, en cuyo caso, se requerirá la aceptación expresa y por escrito de ‘LA COMPAÑÍA’(…)” (sic) (Resaltado de la Sala)
Dispositiva
1.- Que NO PROCEDE la petición de suspensión de la medida de embargo preventivo decretada por esta Sala en la Sentencia N° 00172, de fecha 27 de marzo de 2012, efectuada por la representación judicial de la empresa SEGUROS QUALITAS, C.A. 2. INADMISIBLES por extemporáneas, la oposiciones formuladas por la representación judicial de las sociedades mercantiles SEGUROS QUALITAS, C.A. y TODO ACERCA DE EDIFICACIONES, C.A., a la medida de embargo preventivo decretada por esta Sala en la Sentencia N° 00172, de fecha 27 de marzo de 2012.
Palabras clave
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