Sentencia N° 607 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00607, Exp. 2008-0423, 11/05/2011
Expediente2008-0423
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-05-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por JOSÉ OSCAR ARDILA RODRÍGUEZ contra la Resolución Nº 01-00-000044 del Contralor General de la República, que lo apartó del cargo de Contralor Interino del Municipio Tomás Lander. La Sala declaró sin lugar el recurso, argumentando que el acto impugnado no fue dictado sin el debido procedimiento y que el recurrente tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa antes de la emisión de la resolución. Se destacó que la intervención de la Contraloría Municipal se realizó en el marco de la potestad del Contralor General de la República y que la resolución no impuso sanción de inhabilitación política al recurrente. La Sala enfatizó la importancia de la solvencia moral en el ejercicio de funciones públicas, especialmente en el ámbito del control fiscal, y concluyó que la situación del recurrente no cumplía con este requisito. Finalmente, la Sala reafirmó que la resolución impugnada no constituía una condena perpetua ni inhabilitación, sino una medida administrativa para garantizar el interés público en la gestión de la Contraloría Municipal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano José Oscar Ardila Rodríguez contra la Resolución Nº 01-00-000044 dictada el 12 de marzo de 2008 por el Contralor General de la República, a cuyo fin observa: 1. Sostiene la parte recurrente que el acto objeto de impugnación es nulo de conformidad con lo previsto en el artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por ser violatorio de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia, así como de los artículos 1, 5, 8 numerales 1, 2 y 14; y 30 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; toda vez que fue dictado sin la tramitación de un procedimiento previo en el que se le diera la oportunidad de 'demostrar la contraprueba'. Por su parte, la representación del Ministerio Público en el escrito consignado en la oportunidad de celebrarse el Acto de Informes, indicó que el acto recurrido efectuó una calificación que involucra al recurrente, sin que conste la sustanciación del procedimiento disciplinario correspondiente. En tal sentido, consideró que la absoluta omisión del procedimiento previo a la providencia impugnada, le produjo indefensión al interesado. En efecto, de las actas que corren insertas en el expediente se verifica que el pronunciamiento contenido en el acto impugnado fue adoptado sin la previa notificación del ciudadano José Oscar Ardila Rodríguez -quien para la fecha ostentaba el cargo de Contralor Interino del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda-, y que en dicha Resolución la Administración recurrida no se limitó a la separación del prenombrado ciudadano del cargo que venía ejerciendo con carácter de provisionalidad y a la designación de un Contralor Interventor en el órgano de control fiscal local, sino que aludió a condiciones particulares de aquél, pues el acto expresamente emite calificaciones respecto de su condición moral a los fines de aspirar y, eventualmente, ser designado en el cargo de Contralor Municipal.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ OSCAR ARDILA RODRÍGUEZ, asistido por la abogada Jasmín Coromoto Sequera Colmenares, contra la Resolución Nº 01-00-000044 dictada el 12 de marzo de 2008 por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, 'que (lo) aparta del cargo de Contralor Interino de la Contraloría del Municipio Tomás Lander en Ocumare del Tuy'; y, en consecuencia, FIRME el acto impugnado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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