Sentencia N° 607 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de junio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00607, Exp. 2010-0209, 23/06/2010
Expediente2010-0209
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional, revoca la decisión del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que había negado la apelación por no alcanzar la cuantía mínima. La Sala determina que la cuantía de la causa es inferior a las quinientas unidades tributarias requeridas para las personas jurídicas, pero aclara que en el caso de sucesiones, la cuantía mínima es de cien unidades tributarias. Por lo tanto, se declara con lugar el recurso de hecho y se ordena al tribunal de origen oír el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia interlocutoria impugnada y de las objeciones formuladas por la recurrente de hecho, la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a decidir si el tribunal de la causa debió oír el recurso de apelación interpuesto por la representación en juicio del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva N° 1009 dictada por el tribunal remitente en fecha 28 de abril de 2009, o si por el contrario, era procedente negarlo por su inadmisibilidad por la baja cuantía. Como punto de previo pronunciamiento, conviene revisar el procedimiento para la tramitación del recurso de hecho aplicable para la fecha. En tal sentido, los apartes dos, veinticuatro y veinticinco del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, al cual remite expresamente el primero de los apartes citados, consagran lo siguiente: “Artículo 19.- (…) Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se contemple un procedimiento especial a seguir, se podrá aplicar el que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga su fundamento jurídico legal. (…) El Tribunal Supremo de Justicia será competente para conocer de los recursos de hecho en los casos contemplados en los códigos o leyes procesales, o cuando el tribunal de instancia haya omitido o se haya abstenido de hacer una consulta, o de oír un recurso cuyo conocimiento corresponda a éste, o cuando se abstenga de remitir el expediente o las copias requeridas para decidir la apelación u otro recurso. El recurso de hecho se deberá interponer en forma oral ante el tribunal que negó la admisión del recurso en el lapso previsto en el Código de Procedimiento Civil; para ello el Secretario o Secretaria del Tribunal deberá recoger por escrito y mediante medios audiovisuales grabados, el contenido exacto e idéntico de la exposición, sin perjuicio que la parte consigne por escrito los términos en que efectuó la exposición oral, dentro de los tres (3) días siguientes a la exposición; asimismo, dentro de ese lapso, la parte deberá consignar los alegatos necesarios para decidir, en caso que no se hayan presentado al momento de interponer el recurso; expirado este plazo, el tribunal deberá remitir las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los tres (3) días siguientes.

Dispositiva

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de hecho ejercido por la apoderada judicial del FISCO NACIONAL. 2.- Se REVOCA la sentencia interlocutoria N° 89/2009 emanada del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, objeto del presente recurso de hecho. 3.- Se ORDENA al tribunal a quo oír libremente el recurso de apelación interpuesto el 2 de noviembre de 2009 por la representación fiscal contra la sentencia definitiva N° 1009 de fecha 28 de abril de 2009, previo el examen del resto de los requisitos de Ley, con excepción del decidido en el presente fallo.

Palabras clave

recurso de hechoFisco Nacionalsucesionescuantía mínimaTribunal Supremo de Justicia

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