Sentencia N° 607 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de mayo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00607, Exp. 2008-0294, 14/05/2008
Expediente2008-0294
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-05-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una querella funcionarial interpuesta por Ivanely del Valle Moreno Herrera contra la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales. La Sala determinó que la controversia se refería a una relación laboral y no funcionarial, lo que implicaba que el conocimiento del caso correspondía a los Juzgados de la Jurisdicción Laboral. La decisión se fundamentó en la naturaleza contractual de la relación de empleo de la actora con la universidad, excluyéndola del régimen de la función pública.

Extracto de la motiva

En el presente caso, como se ha dicho, la recurrente reclama el pago de sus prestaciones sociales derivadas de la relación “contractual” que mantuvo con la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), de allí que la controversia se encuentre referida a una relación laboral y no funcionarial, no tratándose, por lo tanto, del caso de una aspirante a ingresar a la función pública. En este orden de ideas, es importante hacer referencia a la Sentencia N° 1252, de fecha 12 de julio de 2007, emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que en un caso similar al de autos; (empleado contratado de una universidad), indicó lo siguiente: “(…) De las normas transcritas [artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 38 y 39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública] se evidencia que de manera expresa se excluyó del régimen de la función pública a los contratados, (…) observa esta Sala tanto de la revisión de las actas que conforman el expediente (folios 69 y 70), como de los alegatos expuestos por la parte actora, que su desempeño laboral estuvo supeditado a un contrato de trabajo, razón por la cual al haber prestado sus servicios como contratado, no tiene el carácter de funcionario público. Por lo expuesto, considera esta Sala que el conocimiento del presente asunto corresponde a los Tribunales de la Jurisdicción Laboral (…)”.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo. 2.- Que CORRESPONDE conocer y decidir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En consecuencia, REMÍTASE el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Publíquese, regístrese y comuníquese.

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