La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por GLOBOVISIÓN TELE, C.A. contra un auto del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que admitió posiciones juradas promovidas por CONATEL. La apelante argumentó la inconstitucionalidad de las posiciones juradas como medio probatorio, alegando que contraviene el derecho a no autoincriminarse. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que las posiciones juradas son inadmisibles en este contexto, revocando el auto apelado y declarando con lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Luego del examen de las actas y de los alegatos en ellas contenidos, estima oportuno la Sala formular las siguientes consideraciones: En primer término, conoce esta Alzada de un recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la contribuyente Globovisión Tele, C.A., contra el auto dictado por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual admitió las posiciones juradas promovidas por la representación judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, para ser absueltas de parte de la recurrente, por el ciudadano Guillermo Zuloaga Núñez, y del lado de la promovente por el ciudadano Jesse Chacón Escamillo; con el fin de hacerlas valer como medio de prueba en el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada sociedad mercantil contra la Resolución N° 002 de fecha 14 de mayo de 2003, expedida a su cargo por el Ministerio de Infraestructura, que a su vez declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GRF 03/000298 del 10 de febrero de 2003, que reajusta el Acta de Fiscalización N° GGA/GRF/DF/ACTA N° 005 de fecha 17 de diciembre de 2001, en la cual se reparan las declaraciones y pago del Impuesto de Telecomunicaciones y de la Contribución Especial establecida a favor de la referida Comisión Nacional. De acuerdo a lo anterior, la labor de esta Máxima Instancia en el caso de autos se contrae a verificar la validez del señalado medio probatorio, en razón de los pretendidos vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad de la prueba, que ha sostenido la representación judicial de la apelante en la oportunidad de sustentar el recurso.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la solicitud de perención de la instancia formulada por la representación judicial de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) en diligencia del 11 de agosto de 2005. 2. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Xavier Escalante Elguezabal, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente GLOBOVISIÓN TELE, C.A., contra el auto dictado por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de agosto de 2003, mediante el cual admitió las posiciones juradas promovidas por la representación judicial de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), para ser absueltas de parte de la recurrente, por el ciudadano Guillermo Zuloaga Núñez, y del lado de la promovente por el ciudadano Jesse Chacón Escamillo; con el fin de hacerlas valer como medio de prueba en el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada sociedad mercantil contra la Resolución N° 002 de fecha 14 de mayo de 2003, expedida a su cargo por el Ministerio de Infraestructura, que a su vez declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GRF 03/000298 del 10 de febrero de 2003, que reajusta el Acta de Fiscalización N° GGA/GRF/DF/ACTA N° 005 de fecha 17 de diciembre de 2001, en la cual se reparan las declaraciones y pago del Impuesto de Telecomunicaciones y de la Contribución Especial establecida a favor de la referida Comisión Nacional. En consecuencia, se REVOCA el auto apelado en lo que respecta a la admisión del referido medio de prueba.