Sentencia N° 607 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00607, Exp. 2003-0354, 03/06/2004
Expediente2003-0354
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-06-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra una sentencia que había concedido la suspensión de los efectos de un acto administrativo de comiso. La Sala revocó la medida de suspensión, argumentando que no se cumplieron los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario. Se destacó que la suspensión de efectos no es automática y requiere la verificación de ciertos requisitos que no se dieron en este caso.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de los fundamentos de la apelación ejercida por la representación fiscal, la controversia en el caso sub júdice queda circunscrita a decidir sobre la procedencia o no de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en el Acta de Comiso S/N° de fecha 30 de octubre de 2002, emitido por la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, declarada con lugar por el juzgador de instancia. Al efecto, debe la Sala pronunciarse previamente respecto a la declaratoria del sentenciador atinente a la no concurrencia de los requisitos de procedencia previstos en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001, y en tal sentido se considera pertinente transcribir la novedosa norma del referido Código, que reza: “La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado; sin embargo a instancia de parte, el tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho.” (Omissis) (Resaltado de la Sala). “La suspensión parcial de los efectos del acto recurrido no impide a la Administración Tributaria exigir el pago de la porción no suspendida ni objetada.”

Dispositiva

CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Gustavo Domínguez Moreno, antes identificado, actuando como sustituto de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en fecha 29 de enero de 2003, mediante la cual se declaró con lugar la suspensión de los efectos de la ejecución del acto de comiso s/n de fecha 30 de octubre de 2002. En consecuencia, se REVOCA la medida de suspensión de efectos de la ejecución del acto de comiso, acordada por el Tribunal a quo en decisión de fecha 29 de enero de 2003, por cuanto no se cumplieron los dos requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, en los términos de este fallo.

Palabras clave

suspensión de efectosacto administrativocomisoCódigo Orgánico TributarioFisco Nacionalderecho de propiedadmedida cautelarcontencioso tributario

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca