La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar solicitada por Denys Josefina Limpio Rollin, quien demandó a varios ciudadanos y al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) por la nulidad de un contrato de venta. La Sala aceptó la competencia y admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de los demandados. Finalmente, se decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del contrato, considerando que existía riesgo de que los demandados enajenasen el bien, haciendo ilusoria la ejecución de un eventual fallo favorable.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la medida cautelar solicitada por la parte actora en el presente proceso, así las cosas, se observa que esta demanda persigue como fin, el pronunciamiento jurisdiccional sobre la nulidad de la venta suscrita por la codemandada Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) a las ciudadanas Maricela Ortiz Rubio, Yajaira Josefina Ortiz Rubio, Norma Mercedes Muñoz Rubio, Marbella Isabel Muñoz Rubio y Libis Esmeralda Muñoz Rubio; ya identificados, registrada en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Nº 44, Tomo 23, Protocolo Primero, en fecha 24 de septiembre de 1997; toda vez que a decir de la actora, la mencionada venta es nula de nulidad absoluta por cuanto el codemandado Oscar Muñoz Bejarano; ya identificado, le vendió con anterioridad el inmueble objeto de dicha negociación. Alega la actora entre otras cosas, que el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), reconoció como únicas y universales herederas a las codemandadas, otorgándoles la totalidad de la propiedad a las mencionadas ciudadanas, obviando el hecho de que el codemandado Oscar Muñoz Bejarano, era dueño del 50% del referido inmueble, toda vez que el mismo fue adquirido durante el matrimonio que mantuvo con la ciudadana Ligia Rubio de Muñoz, razón por la cual en la declaración sucesoral solamente se declara el 50% del valor del inmueble. Adicionalmente aduce que el codemandado Oscar Muñoz Bejarano, actuó de mala fe y en detrimento de los derechos de la actora, toda vez que habiendo otorgado con ésta documento de compra venta en fecha 19 de enero de 1993, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Caracas, anotado bajo el número 66, tomo 3 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, procedió posteriormente a ceder en fecha 21 de julio de 1994, por ante el entonces Juzgado Quinto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, los derechos sucesorales que le correspondían equivalentes al 8,33% del patrimonio de la causante, esto por ser el cónyuge de la misma.
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la ciudadana DENIS JOSEFINA LIMPIO ROLLIN en su carácter de parte actora en el presente proceso, en el juicio seguido contra los ciudadanos OSCAR MUÑOZ BEJARANO, MARICELA ORTIZ RUBIO, YAJAIRA JOSEFINA ORTIZ RUBIO, NORMA MERCEDES MUÑOZ RUBIO, MARBELLA ISABEL MUÑOZ RUBIO Y LIBIS ESMERALDA MUÑOZ y el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI). SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble ubicado en el Bloque 25, Edificio 1, Conjunto A-E, distinguido como apartamento 303, ubicado en la urbanización Coche, en Jurisdicción del Municipio Libertador, Distrito Federal, dicho inmueble tiene una superficie de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (73,80 M2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: Con techo del apartamento 203; TECHO: Con piso del apartamento 403; NORTE: Con fachada este del edificio; SUR: Con pared que da al apartamento 304; ESTE: Con pasillo común de circulación; OESTE: Con pared que da al apartamento 302; propiedad de las codemandadas, Maricela Ortiz Rubio, Yajaira Josefina Ortiz Rubio, Norma Mercedes Muñoz Rubio, Marbella Isabel Muñoz Rubio y Libis Esmeralda Muñoz Rubio, según consta de documento de venta registrado en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, el día 24 de septiembre de 1997, bajo el Nº 44, Tomo 23, del Protocolo Primero. En consecuencia de lo anterior, ofíciese a la mencionada Oficina, a fin de que estampe la correspondiente nota marginal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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