Sentencia N° 6069 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06069, Exp. 2003-0718, 02/11/2005
Expediente2003-0718
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-11-01
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Optiproductos, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que negó la suspensión de efectos de una resolución del INCE. La decisión se basa en que la parte apelante no presentó alegatos dentro del lapso legal establecido, lo que se considera un desistimiento tácito del recurso. Además, se confirma que el fallo apelado no transgrede normas de orden público, quedando firme.

Extracto de la motiva

Llegada la oportunidad para decidir y conforme a los particulares expuestos, la Sala previamente debe advertir que si bien el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.942 de la misma fecha, la cual derogó expresamente la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; en atención a lo previsto en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior” (aplicada supletoriamente en virtud del artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), la resolución del presente caso se efectuará a la luz de lo previsto en el artículo 162 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que el supuesto bajo estudio se produjo bajo la vigencia de la aludida Ley. Así se declara. Precisado lo anterior, es de destacar que mediante auto de fecha 8 de julio de 2003, esta Sala Político-Administrativa ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el día en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que vence el lapso para consignar alegatos, inclusive, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente para el momento de la interposición del recurso de apelación ante esta Alzada. Así, en ejecución de lo ordenado, la Secretaría de la Sala certificó que “...desde el día en que se dio cuenta en la Sala del ingreso del Expediente, exclusive, hasta el día en que vence (sic) lapso para consignar alegatos, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 11-12-17-18-19-25-26 y 01-02-03 de julio (sic) de 2003”. Al respecto, cabe destacar lo que dispone la citada normativa, al señalar que: “Artículo 162. En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Destacado de la Sala). En el presente caso, se observa que ha quedado demostrado que en el lapso a que se refería la norma transcrita, la parte apelante, sociedad mercantil Optiproductos, C.A., no presentó escrito alguno donde expresara los alegatos que tuvo para recurrir de la decisión del Tribunal de la causa, según consta de la certificación expedida por la Secretaría de esta Sala.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Ricardo Alonso, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil OPTIPRODUCTOS, C.A., contra la sentencia Nº 07/03 dictada el 24 de enero de 2003, por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución No. 372 de fecha 15 de mayo de 2002, emanada de la Gerencia General de Finanzas del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE); suspensión ésta peticionada conjuntamente con el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente el 6 de agosto de 2002, contra la referida resolución. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil OPTIPRODUCTOS, C.A., por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, conforme al dispositivo contenido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato expreso del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacionsuspensionresolucioncontencioso tributarioINCEoptiproductoscostasdesistimiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca