Sentencia N° 6068 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06068, Exp. 2003-0554, 02/11/2005
Expediente2003-0554
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-11-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por SIGIS SOLUCIONES INTEGRALES GIS, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de una resolución de imposición de sanción. La Sala determinó que el recurso de apelación era inadmisible debido a que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario, específicamente en relación a la cuantía mínima necesaria para su procedencia. En consecuencia, se revocó el auto del tribunal inferior y se declaró firme la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la contribuyente, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de marzo de 2003, por medio de la cual declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de la “Resolución de Imposición de Sanción” N° 13.968, de fecha 22 de octubre de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ejercida conjuntamente con el recurso contencioso tributario por el apoderado judicial de la contribuyente SIGIS SOLUCIONES INTEGRALES GIS, C.A. Sin embargo, de acuerdo con la litis planteada, debe esta Sala previamente pronunciarse sobre la admisión de la apelación descrita; vale decir, la recurribilidad de la sentencia producida en instancia. A tal efecto, la norma dispuesta en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario, dispone lo siguiente: “Artículo 278: De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las personas jurídicas”. De la norma reproducida supra dimana claramente que el ejercicio del recurso de apelación contra los pronunciamientos en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias, está supeditado a la concurrencia de varios requisitos de orden diverso, a saber: i) un elemento de modo, de carácter temporal, representado por el lapso de ocho días de despacho siguientes a aquel en el cual se dictó la sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso, y ii) un elemento de orden cuantitativo, representado, en el caso de las personas naturales, por un límite mínimo de cien unidades tributarias (100 U.T) y, en el caso de las personas jurídicas, un límite mínimo de quinientas unidades tributarias (500 U.T), a los efectos de que la sentencia sea recurrible. Por su parte, en el caso de las sentencias interlocutorias, la norma en análisis añade un elemento de orden cualitativo, cual es que sólo podrá apelarse de sentencias interlocutorias que causen un gravamen irreparable.

Dispositiva

1- Se REVOCA el auto dictado por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de abril de 2003, mediante el cual se oyó la apelación interpuesta. 2- INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ignacio Ponte Brandt, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente SIGIS SOLUCIONES INTEGRALES GIS, C.A., contra la decisión interlocutoria, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de marzo de 2003, recaída en el expediente N° 2055 (de la nomenclatura del prenombrado tribunal), mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la “Resolución de Imposición de Sanción” N° 13.968 de fecha 22 de octubre de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se le impuso a la recurrente el pago de multa por la cantidad de treinta unidades tributarias (30 U.T.), equivalentes a trescientos noventa y seis mil bolívares sin céntimos (Bs. 396.000,00), en materia de impuesto al valor agregado. En consecuencia, queda FIRME la sentencia recurrida.

Palabras clave

apelaciónsanción tributariaimpuesto al valor agregadoCódigo Orgánico Tributariotutela judicial efectivainconstitucionalidadmultaderecho a la defensa

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