La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución de una sentencia extranjera presentada por la abogada Reina Arcia en representación de Filomena García Otero. La solicitud se refería a la ejecución de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia No. 3 de La Coruña, España, que disolvió el vínculo matrimonial entre García Otero y José Manuel Bouzada Blanco. La Sala determinó que no le corresponde decidir sobre la ejecución material de la sentencia solicitada, declarando la solicitud como improcedente.
Extracto de la motiva
La solicitud formulada por la apoderada judicial de la ciudadana FILOMENA GARCÍA ORTEGA está referida a que esta Sala “ofici[e] al Tribunal de Municipio XIII a fin de que deje constancia en el acta respectiva de matrimonio de los contrayentes: Filomena García Otero y José Manuel Bouzada Blanco el contenido de la Decisión de esta Sala en la solicitud de exequátur en ella contenida.” La petición esgrimida por la apoderada judicial de la solicitante del exequátur está dirigida a que se ordene la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia No. 3 de La Coruña, España, en fecha 1° de septiembre de 1998, que declaró la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FILOMENA GARCÍA ORTEGA y JOSÉ MANUEL BOUZADA BLANCO, cuya eficacia en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela fue declarada por esta Sala en decisión de fecha 11 de agosto de 2004. Al respecto, esta Sala observa: El artículo 55 de la Ley de Derecho Internacional Privado, establece: “Artículo 55: Para proceder a la ejecución de una sentencia extranjera, deberá ser declarada ejecutoria de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley y previa comprobación de que en ella concurren los requisitos consagrados en el artículo 53 de esta ley”. Conforme se desprende de la norma antes transcrita, para que proceda la ejecución de una sentencia extranjera es necesario el cumplimiento previo de los requisitos establecidos en el artículo 53 de la referida ley para su eficacia extraterritorial.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la abogada Reina Arcia, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana FILOMENA GARCÍA OTERO, referida a que se ordene la ejecución material de la sentencia dictada en fecha 11 de agosto de 2004. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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