Sentencia N° 6064 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06064, Exp. 1997-14209, 02/11/2005
Expediente1997-14209
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por José Gregorio Romero Castellano contra la decisión tácita del Ministro de Justicia, que confirmaba su destitución como funcionario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. La Sala fundamenta su decisión en la falta de violación del derecho a la defensa y del principio de legalidad, argumentando que el recurrente tuvo oportunidad de presentar sus alegatos y pruebas durante el proceso administrativo.

Extracto de la motiva

Como primer vicio, denuncia el actor la violación del derecho a la defensa, fundamentalmente al considerar que la Administración no evacuó las pruebas por él promovidas con ocasión del escrito de descargos presentado por la funcionaria defensora. Ahora bien, analizado el escrito de descargos a la luz de las actas administrativas sustanciadas, esta Sala comprueba que las testimoniales solicitadas por el recurrente ya habían sido evacuadas en el curso de la causa disciplinaria por la División de Disciplina, de tal manera que volverlas a tomar, ciertamente resultaba innecesario, tal como lo señaló el Inspector General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial en la oportunidad de ratificar su decisión de solicitar la medida de destitución. En efecto, en el expediente administrativo cursan las declaraciones de los mismos ciudadanos que pretendió el recurrente fuesen llamados a declarar ante la Inspectoría General del Órgano policial. Es de hacer notar, que el recurrente sostiene que esas testimoniales eran esenciales para “demostrar la verdad verdadera y procesal de los hechos”. No obstante, tal como lo sostuvo la Administración, de las actas procesales se evidencian los hechos constitutivos de la irregularidad cuya comisión se atribuyó al hoy recurrente, a saber: ciertamente, encontrándose el -entonces- Sub Inspector JOSÉ GREGORIO ROMERO CASTELLANOS (hoy parte recurrente) de guardia (folio 24), recibió a las “14:55 hrs una comisión de la policía del Estado Miranda [donde] ponen a la orden de este despacho a [aparece escrito el nombre del adolescente] de 16 años de edad, indocumentado (...)” de lo cual no se abrió la averiguación penal correspondiente y se dejó en libertad al menor implicado. (Los agregados entre corchetes son de esta Sala). Además, en su declaración inicial ante la División de Disciplina (folios 45 y 46), el recurrente señaló que: “Quiero manifestar que no que este (sic) eludiendo mi responsabilidad como Jefe de Guardia, pero que la Superioridad tome en consideración que yo soy un ser humano y se me puede pasar por alto algunas cosas, así mismo quiero que este Despacho haga lo posible por localizar al menor de este procedimiento (...) para que indique quien fue la persona o el funcionario que lo sacó del Despacho (...).” Por otra parte, de la causa disciplinaria se desprende que no sólo tuvo la oportunidad de presentar escrito de descargos a través de la funcionaria designada por él como su defensora, sino que previamente tuvo la oportunidad de declarar en fechas 9 y 31 de julio de 1999, ante el funcionario instructor. Y, una vez emitida la sanción por el órgano competente, ejerció los recursos de reconsideración, jerárquico y contencioso administrativo de nulidad, todos en tiempo hábil conforme a la ley. Acreditadas en autos las destacadas circunstancias, a diferencia de lo sostenido por el recurrente, sí dispuso de todos los medios necesarios para ejercer su defensa, por lo que no puede prosperar el alegato de indefensión. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMERO CASTELLANO contra la decisión tácita del MINISTRO DE JUSTICIA, hoy Ministro del Interior y Justicia, confirmatoria de la decisión de fecha 16 de diciembre de 1996, adoptada por el Director General del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el cual fue destituido el recurrente como funcionario de la referida Institución.

Palabras clave

nulidadderecho a la defensaprincipio de legalidadCuerpo Técnico de Policía Judicialsanción administrativasilencio administrativorecursos administrativos

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