Sentencia N° 6063 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06063, Exp. 2005-5232, 02/11/2005
Expediente2005-5232
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-01
DecisiónNO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el tribunal remitente.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. El caso se refiere a un recurso de nulidad interpuesto por Orangel Del Valle Salazar Velásquez contra el Acuerdo Nº 004-2005 del Concejo Municipal del Municipio Pedernales, que lo destituyó del cargo de Contralor Interino. La Sala determinó que el recurso debía ser conocido por el Juzgado Superior correspondiente, dado que se trataba de un acto administrativo emanado de una autoridad municipal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar si, efectivamente, es competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo Nº 004-2005 dictado por el Concejo Municipal del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro en fecha 5 de enero de 2005, mediante el cual se destituyó al recurrente del cargo de Contralor Interino del mencionado Municipio; ello en virtud de la declinatoria que efectuara en esta Sala, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. Al respecto, se observa que el tribunal remitente consideró que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de los autos, toda vez que se había planteado un conflicto institucional, conforme lo dispuesto en el artículo 166 de la hoy derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal. En tal virtud, la Sala ha establecido en diversas oportunidades que el requisito de procedencia del medio procesal contenido en el indicado artículo 166 de la hoy derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal, es la existencia de un conflicto entre autoridades municipales que entorpezca o amenace entorpecer la actividad del Municipio, afectándose de esta forma la prestación de servicio por parte de éste a la comunidad. Ahora bien, en el caso de autos se evidencia de los alegatos de la parte recurrente y de las actas del expediente, que está en discusión la ilegalidad del acto de destitución del cargo de Contralor Interino, señalando que tal actuación se hizo contraviniendo lo dispuesto en el artículo 92 de la entonces vigente Ley Orgánica de Régimen Municipal; por tanto, al tratarse el presente caso de una acción de nulidad por ilegalidad contra un acto emanado de una autoridad municipal, no de un conflicto de autoridades, esta Sala debe atender a lo establecido en su decisión N° 1.900 del 27 de octubre de 2004 (caso: Marlon Rodríguez), en la que este Alto Tribunal determinó las competencias de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, siendo una de ellas: “3º. Conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción”. Ello así, al haber sido dictado el acto impugnado por una autoridad municipal, el competente para conocer y decidir el asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, de conformidad con lo dispuesto en el fallo antes indicado. Así se declara.

Dispositiva

1.- NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el tribunal remitente. 2.- Corresponde al JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR ORIENTAL, la COMPETENCIA para conocer de recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados César Landaeta, Reinaldo Antonio Gil, Miren Garbiñe Rousse de Mujika, Reinaldo Antonio Gil Cano, Alcides Landaeta, Carolina Landaeta y Patricia Virginia Martínez Corvo, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ORANGEL DEL VALLE SALAZAR VELÁSQUEZ, contra el acto contenido en el Acuerdo Nº 004-2005 del 5 de enero de 2005, dictado por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEDERNALES DEL ESTADO DELTA AMACURO, mediante el cual se destituyó al hoy recurrente del cargo del Contralor Interino del referido Municipio. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al mencionado tribunal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcompetenciaactos administrativosdestitucióncontralor municipalconflicto de autoridadesLey Orgánica de Régimen Municipalsuspensión de efectos

Normas citadas

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