La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00191, declarando con lugar la demanda interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela contra las sociedades mercantiles I.T.C. International Trade Center Venezuela, C.A. y Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A. por cobro de bolívares e indemnización por daños y perjuicios. Se establecieron montos a pagar por concepto de anticipo no ejecutado e indemnización, así como la condena a pagar intereses de mora desde la fecha de notificación hasta la publicación de la sentencia.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la respuesta dada a la solicitud de experticia complementaria, por la Consultora Jurídica Adjunta del Banco Central de Venezuela (BCV), a la cual anexó la estimación correspondiente a la indexación a los montos establecidos en la sentencia Nro. 00191 publicada el 23 de marzo de 2023, tal como se le solicitó y además indicó que en cuanto a los intereses moratorios sobre el saldo adeudado, los montos resultantes no tienen expresión en la escala monetaria actual. En este sentido se observa que esta Sala mediante la ut supra mencionada sentencia Nro. 00191, en su punto “3.2”, condenó pagar solidariamente a las sociedades mercantiles I.T.C. International Trade Center Venezuela, C.A., y Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., “Los INTERESES DE MORA sobre la suma de los montos estimado en el anterior punto “3.1”, generados desde el 19 de septiembre de 2009, hasta la fecha de la publicación del presente fallo. (Resaltado del original y subrayado de la presente decisi
Dispositiva
1.- CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares e indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra las sociedades mercantiles I.T.C. INTERNATIONAL TRADE CENTER VENEZUELA, C.A., y ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A. 2.- Se ESTABLECE que los montos correspondientes al ANTICIPO PAGADO NO EJECUTADO e indemnización por DAÑOS Y PERJUICIOS son: 2.1.- CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.149.760,80). 2.2.- DOSCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 290.483,26). 3.- Se CONDENA A PAGAR SOLIDARIAMENTE a las sociedades mercantiles I.T.C. INTERNATIONAL TRADE CENTER VENEZUELA, C.A., y ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, las cantidades de dinero correspondientes. 4.- Se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela para estimar las cantidades resultantes de la INDEXACIÓN y los INTERESES DE MORA. 5.- Se CONDENA a las sociedades mercantiles demandadas al pago de las COSTAS procesales.
Palabras clave
cobro de bolívaresindemnizacióndaños y perjuiciosembargo preventivo