La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por Class Light Publicidad, C.A. contra la Resolución del Ministro del Poder Popular para el Transporte. La decisión se basa en la falta de acreditación del periculum in mora, es decir, la parte demandante no demostró que la ejecución del acto administrativo impugnado le causaría un daño irreparable o de difícil reparación. La Sala enfatiza la necesidad de presentar pruebas concretas que sustenten la solicitud de medidas cautelares.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Corresponde a la Sala verificar los requisitos de procedencia de la medida cautelar de suspensión efectos pedida en la demanda de nulidad ejercida por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Class Light Publicidad, C.A., contra la Resolución IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 10 número DM/N° 006 de fecha 11 de febrero de 2019 dictada por el Ministro del Poder Popular para el Transporte. A tal efecto, se observa: En reiteradas oportunidades se ha advertido que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en la demanda de nulidad ejercida por la apoderada judicial de la sociedad mercantil CLASS LIGHT PUBLICIDAD, C.A., ya identificadas, contra la Resolución número DM/N° 006 de fecha 11 de febrero de 2019 dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE.
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