Sentencia N° 606 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00606, Exp. 2012-1473, 25/05/2017
Expediente2012-1473
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, revisó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Félix Antonio Chacón Medina, en contra de una resolución de imposición de sanción por parte del SENIAT. La Sala encontró que la resolución impugnada adolecía de vicios de falso supuesto y de incompetencia, lo que llevó a anular la sanción impuesta y a confirmar el fallo de instancia en los términos expuestos. Además, se determinó que no procedía la condena en costas procesales a las partes.

Extracto de la motiva

El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por el ciudadano Félix Antonio Chacón Medina, actuando en su carácter de propietario del fondo de comercio “El Paso del Viajero”, debido a que la Resolución de Imposición de Sanción signada con las letras y números GRTI/RLA/DF/00140/2011-00252 de fecha 1° de marzo de 2011, incurrió en el vicio de falso supuesto y eximió de costas procesales al Fisco Nacional. Respecto al vicio de incompetencia manifiesta del funcionario que practicó el procedimiento de verificación; la jueza de mérito señaló que no existe prohibición legal alguna actualmente para que cualquier funcionario del SENIAT realice procedimientos de verificación ni fiscalización que no sean las establecidas en el Código Orgánico Tributario. Por lo que, desestimó el mencionado alegato. Sobre el vicio de incompetencia de la Jefa de la División de Fiscalización para suscribir la Resolución de Imposición de Sanción; la sentenciadora reiteró el criterio sostenido por ese juzgado en casos similares y declaró: que el nombramiento de Jefe de División, es un acto de efectos particulares que no necesita publicación en Gaceta oficial, en consecuencia su falta de publicación no invalida el acto de verificación fiscal, es un medio probatorio nada más, desestimando este despacho el alegato esgrimido por la contribuyente, por considerarse impertinente. En cuanto al vicio de falso supuesto; el juzgado de la causa advirtió que del folio 41 se evidencia que los ticket de maquina fiscal al pie indican SAN CRISTOBAL pero son del mes de febrero del 2011 y el periodo sancionado es diciembre 2010, sin embargo al revisar los requisitos del domicilio en el caso particular en concreto la dirección es exacta e inconfundible pues en san Cristóbal no hay otro terminal de pasajeros, ni otro sector la concordia, además de ello actualizo la dirección y coloco al pie San Cristóbal pues evidentemente no cabe en la parte superior del tiket fiscal. Unido a lo anterior existe en este especial caso una discrecionalidad del funcionario pues se evidencia que reviso Octubre folio 115, 116 el ticket es de octubre 2010, reviso también septiembre 2010 folio 120 y 121 lo que existe son reportes Z, del mes de diciembre 2010 folios 105 y 106 solo reportes Z por lo que se pregunta esta juzgadora: Por que sanciona un solo periodo? y por que diciembre? y no octubre por ejemplo, todo lo cual lleva al convencimiento de esta juzgadora que lo justo es anular el acto sancionatorio por estar viciado de ilegalidad.

Dispositiva

1.- PROCEDENTE LA CONSULTA de la sentencia definitiva número 114-2012 del 30 de abril de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario. 2.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA el fallo de instancia en los términos expuestos en la motiva de la presente decisión. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por el ciudadano FÉLIX ANTONIO CHACÓN MEDINA, antes identificado, actuando con el carácter de propietario del fondo de comercio “EL PASO DEL VIAJERO”, contra la Resolución de Imposición de Sanción signada con las letras y números GRTI/RLA/DF/00140/2011-00252 de fecha 1° de marzo de 2011, notificada el 25 de abril de 2011, emitida por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN LOS ANDES DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que impuso a cargo de la contribuyente la sanción de multa por la cifra de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.); y la Planilla de Liquidación número 051001227001517 del 5 de abril de 2011. En consecuencia, se ANULA el mencionado acto administrativo y la referida Planilla de Liquidación. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, conforme a lo señalado en este fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioSanciónSENIATFalso Supuesto

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