El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre los recursos de apelación interpuestos por Cargill de Venezuela, C.A. y el Fisco Nacional, confirmando parcialmente la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. Se anula la Resolución N° APLG/DR/UC/2000-3869 en cuanto a la exigencia de pago de ciertas planillas de liquidación, declarando su extinción por prescripción. Sin embargo, se mantienen firmes otras planillas de liquidación que no fueron objeto de prescripción.
Extracto de la motiva
El Tribunal analizó los alegatos de ambas partes, centrándose en la interpretación de la normativa aplicable a las obligaciones tributarias y la prescripción de las mismas. Se determinó que el Código Orgánico Tributario de 1994 era el aplicable para la extinción de las obligaciones tributarias en materia aduanera, y que la Administración Tributaria había actuado fuera del lapso de prescripción establecido. Por lo tanto, se declaró la nulidad de la resolución que exigía el pago de ciertas planillas, mientras que otras se confirmaron por no haber sido objeto de prescripción.
Dispositiva
1.- FIRME el pronunciamiento del Tribunal de instancia sobre la inexistencia de vicios de inmotivación y falso supuesto. 2.- SIN LUGAR los recursos de apelación del Fisco Nacional y de Cargill de Venezuela, C.A. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por Cargill de Venezuela, C.A., anulando la Resolución N° APLG/DR/UC/2000-3869 respecto a ciertas planillas y confirmando otras.
Palabras clave
Contencioso TributarioPrescripciónCargill de VenezuelaFisco Nacional