La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Corp Banca, C.A. Banco Universal, contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad. La Sala determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación requerido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la apelación. En consecuencia, se declaró firme la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido en fecha 29 de enero de 2014 por la abogada Mónica Viloria, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Corp Banca C.A., Banco Universal, ambos ya identificados. Para decidir, la Sala observa: En el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se establece la carga procesal de la parte apelante de consignar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito expositivo de las razones de hecho y de derecho en las que fundamente su apelación. De igual forma, en el caso de falta de fundamentación de la apelación por el recurrente impone como consecuencia jurídica la declaratoria de oficio o a instancia de la otra parte, del desistimiento tácito de la apelación. En este orden de ideas, se aprecia en el caso de autos la cuenta en Sala del 18 de febrero de 2014, oportunidad cuando se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, el 19 de marzo del mismo año la Secretaría hizo el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente -18 de febrero de 2014- y se dejó constancia de haber transcurrido los diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación sin que la representación judicial de la sociedad mercantil apelante hubiese consignado ante esta alzada el escrito de fundamentación de la apelación. Por otra parte, de la lectura de la diligencia de fecha 29 de enero de 2014, oportunidad en la cual se ejerció el recurso de apelación ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se advierte que la apelante tampoco esgrimió los fundamentos de hecho y de derecho justificativos de su apelación, conforme al criterio sentado por la Sala Constitucional en la sentencia N° 1350 de fecha 5 de agosto de 2011. En virtud de lo anterior, estima la Sala que al no haber consignado la parte apelante el mencionado escrito en el cual expresase los fundamentos para solicitar la revocatoria de pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no puede esta Máxima Instancia entrar a decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia N° 2014-0007 dictada el 27 de enero de 2014 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se declara FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvanse los expedientes al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.