Sentencia N° 606 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00606, Exp. 2013-0449, 05/06/2013
Expediente2013-0449
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-06-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. El caso se refiere a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Municipio Chacao contra un acto administrativo que certifica la discapacidad de una trabajadora. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, y en tal sentido se debe atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan: 'Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia'. 'Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...'.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE a los JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el apoderado judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra el acto administrativo contenido en la 'Certificación' N° 0037-10 de fecha 27 de enero de 2010, dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante la cual se certificó que la ciudadana Carmen Crisanta Monloy de Abreu padece de 'Discapacidad Parcial y Permanente'. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que la presente causa sea distribuida a un Juzgado Superior del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial y siga su curso de Ley.

Palabras clave

competenciacontencioso administrativonulidadjuzgados superioresley orgánica

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