La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada en un recurso de nulidad interpuesto por María Alejandra Lugo de Núñez contra el acto administrativo del Ministro del Poder Popular para la Salud. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso, argumentando que el acto impugnado fue dictado por una autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, lo que le otorga jurisdicción según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que efectivamente el presente caso versa sobre un recurso de nulidad ejercido contra el oficio Nro. 250 de fecha 19 de marzo de 2009 suscrito por la ciudadana Maryeli GONZÁLEZ, en su condición de Directora General (E) de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud y actuando por delegación del ciudadano Ministro, por lo que se impone aplicar lo dispuesto en el numeral 30 del artículo 5 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que expresamente establecía lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 30. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad. (...) El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37...”. (Resaltado de la Sala). De la norma citada se desprende que esta Sala tiene atribuida expresamente la competencia para conocer de los recursos de nulidad contra los actos administrativos generales o particulares que emanen de las altas autoridades de los órganos del Poder Público de rango Nacional.
Dispositiva
1. Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de regulación de competencia planteada. 2. CON LUGAR la regulación de competencia. 3. Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso de nulidad, corresponde a la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal. 4. ORDENA oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de que envíe de inmediato el expediente original de esta causa.
Palabras clave
regulación de competenciarecurso de nulidadacto administrativo