Sentencia N° 606 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de junio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00606, Exp. 2009-0432, 23/06/2010
Expediente2009-0432
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la oposición formulada por la Universidad Central de Venezuela a la medida cautelar de amparo constitucional otorgada a los abogados Roxana Orihuela Gonzatti y Fermín Toro Jiménez. La Sala concluyó que la oposición era improcedente, ya que las normas impugnadas eran consideradas autoaplicativas y podían resultar lesivas a los derechos de los accionantes sin necesidad de un acto posterior de aplicación. Se reafirmó que el amparo cautelar puede ser solicitado contra normas que, por su naturaleza, afectan directamente los derechos de los justiciables.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la oposición formulada por la representación de la Universidad Central de Venezuela, a la medida cautelar otorgada y al respecto, observa: Alegaron que la medida cautelar acordada al Profesor Fermín Toro Jiménez, debe ser revocada ante la inexistencia del acto de aplicación de los artículos impugnados del Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la mencionada Casa de Estudios. Sostuvieron que conforme a la jurisprudencia de este Máximo Tribunal, los amparos ejercidos contra actos normativos no pueden estar dirigidos a impugnar el propio texto legal, sino los actos de aplicación del mismo, ya que según indican, las normas no son capaces de incidir por sí solas en la esfera jurídica de un sujeto determinado. Afirmaron que la situación planteada por el mencionado Profesor “...es hipotética y, por tanto, futura e incierta...”, por ello, consideran que no se cumplió con el requisito del periculum in mora al momento de acordarse la medida cautelar ya que en su opinión, en el caso concreto, no existe indicio alguno que permita al menos presumir que el Profesor en referencia, fue convocado o será convocado próximamente como miembro de un Jurado Examinador en algún concurso de oposición, razón ésta por la que estiman que no existiendo elemento alguno para verificar el cumplimiento del indicado requisito de procedencia, debe revocarse la medida cautelar mediante la cual se inaplicaron los artículos 3, 11 literal c),15, 29, 43, 71 y 100 del Reglamento del Personal Docente y de Investigación y así solicitan sea declarado por esta Sala.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la oposición formulada por los apoderados judiciales de la Universidad Central de Venezuela, a la medida cautelar de amparo constitucional acordada por esta Sala en sentencia N° 01789 de fecha 9 de diciembre de 2009. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparonormas autoaplicativasuniversidadreglamentoconstitucionalidadmedida cautelar

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