La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por MARÍA ELENA MÁRQUEZ ABREU de LUGO contra un acto administrativo que declaró su responsabilidad disciplinaria. La recurrente alegó violaciones al debido proceso y falso supuesto de hecho, argumentando que el acto administrativo impugnado no consideró adecuadamente su situación durante el período de vacaciones judiciales. Sin embargo, la Sala determinó que la recurrente incurrió en faltas disciplinarias al no cumplir con los plazos establecidos por la ley en su desempeño como jueza temporal.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse sobre el recurso de nulidad ejercido por la ciudadana MARÍA ELENA MÁRQUEZ DE LUGO, contra el acto administrativo S/N de fecha 13 de febrero de 2007, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, a través del cual se declaró “... PARCIALMENTE CON LUGAR la acusación formulada por la Inspectoría General de Tribunales; en consecuencia, declara LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA de la [prenombrada] ciudadana (...) por su desempeño en el cargo de jueza temporal del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital...” al haber incurrido en las faltas disciplinarias previstas en los artículos 39 numeral 7 y 40 numerales 11 y 16 de la Ley de Carrera Judicial. Los apoderados judiciales de la recurrente, en términos confusos, adujeron que el acto administrativo impugnado debía ser declarado nulo por cuanto -en su criterio- se encuentra afectado de los vicios de violación del derecho al debido proceso (específicamente el derecho a la defensa, a ser oída y a ser juzgada por sus jueces naturales), así como de falso supuesto de hecho. La Sala pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones: 1) Respecto al derecho al debido proceso esta Sala ha dejado sentado que el contenido esencial de dicha garantía entraña la necesidad de que todo procedimiento administrativo o jurisdiccional cumpla diversas exigencias, tendentes a mantener al particular en el ejercicio más amplio de los mecanismos y herramientas jurídicas a su alcance, con el fin de defenderse debidamente contra aquello que se le imputa. En efecto dichas condiciones y exigencias comportan, conforme se establece en los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Carta Magna, la necesidad de notificar al interesado del inicio de un procedimiento en su contra, tener acceso al expediente, a ser oído, a estar asistido legalmente, a disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, a obtener una decisión motivada, a ser informado de los recursos pertinentes y a impugnar las decisiones que se tomen en el procedimiento.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada MARÍA ELENA MÁRQUEZ ABREU de LUGO, contra el acto administrativo S/N de fecha 13 de febrero de 2007, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado que declaró la responsabilidad disciplinaria de la recurrente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.