La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el Municipio Barinas en relación a un recurso contencioso tributario interpuesto por CANTV. La Sala determinó que le corresponde al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas conocer del caso, dado que el domicilio fiscal de la contribuyente se encuentra en Caracas. La Sala concluyó que el recurso de regulación intentado por el Municipio Barinas es improcedente y condenó al Municipio en costas.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala pronunciarse en primer término sobre su competencia para dilucidar la regulación de competencia planteada, y en tal sentido, observa: El artículo 67 del Código de Procedimiento Civil establece: “Artículo 67.- La sentencia interlocutoria en la cual el Juez declare su propia competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, solamente será impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia, conforme a lo dispuesto en esta Sección”. En este sentido, el artículo 71 eiusdem complementa la disposición transcrita al establecer: “Artículo 71.- El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del Artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.”. Aunado a lo anterior y referente a la materia contencioso tributaria, el artículo 329 del Código Orgánico Tributario dispone lo siguiente: “Artículo 329.- Son competentes para conocer en primera instancia de los procedimientos judiciales establecidos en este Título, los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, los cuales los sustanciarán y decidirán con arreglo a las normas de este Código. Contra las decisiones dictadas por dichos Tribunales podrá apelarse dentro de los términos previstos en este Código, por ante el Tribunal Supremo de Justicia”. Con vista a las normas transcritas se observa que corresponde a esta Sala la competencia para resolver la regulación planteada, en razón de ser la instancia superior natural de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios, en consecuencia, entra a conocer sobre el presente asunto y en tal sentido observa: La controversia en el caso de autos, se circunscribe a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso contencioso tributario ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra la Resolución Nº 85/2007 del 23 de enero de 2007, dictada por el Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas, que “ordenó liquidar a CANTV las cantidades de (i) UN MIL QUINIENTOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.500.457.277,92) por concepto de Impuesto de Patente sobre Industria y Comercio presuntamente dejados de pagar por CANTV para los ejercicios fiscales 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, y (ii) QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES CIENTO SESENTA MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 525.160.047,27) por concepto de sanción, por haber incurrido CANTV en la presunta infracción del artículo 68 de la Ordenanza (sic) Impuesto de Patente sobre Industria y Comercio, en concordancia con el artículo 94 de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal”.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer la regulación de competencia planteada por la representación judicial del MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS. 2. La COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), corresponde al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3. IMPROCEDENTE el recurso de regulación intentado por el Municipio Barinas del Estado Barinas; en consecuencia, se condena en el 1% del monto de lo litigado, por concepto de costas a dicho Municipio, de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
regulación de competenciarecurso contencioso tributarioCANTVMunicipio Barinas