Sentencia N° 606 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00606, Exp. 2004-0466, 02/06/2004
Expediente2004-0466
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-01
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para revisar un fallo dictado por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo, que había declarado parcialmente con lugar una acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que no tenía competencia para conocer la consulta, ya que la misma correspondía a la Sala Constitucional, debido a la inactividad temporal de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se ordenó remitir el expediente a la Sala Constitucional para su decisión.

Extracto de la motiva

Corresponde esta Sala pronunciarse sobre su competencia para revisar, por vía de consulta el fallo dictado en fecha 12 de enero de 2004 por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la acción autónoma de amparo interpuesta, para lo cual se observa: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la norma prevista en el artículo 262 establece la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Además, otorga en forma expresa, competencias a sus distintas Salas y deja a cargo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, recientemente publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, la distribución de otras competencias no atribuidas expresamente. En este sentido, la vigente Constitución establece en su artículo 266, que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional y por tanto, a ella corresponde no solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido.

Dispositiva

1) QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer en consulta de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, en fecha 12 de enero de 2004, por medio de la cual se declaró parcialmente con lugar la acción autónoma de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos EDGAR FONSECA VELASCO, CHARLOFY XIOMARA SÁNCHEZ, CARLOS SÁNCHEZ VERA, GLADIS DÍAZ DE SÁNCHEZ, YEITSI JACQUELINE BEROSTEQUI PERNÍA, JORGE ALEXANDER CARVAJAL GARIDO, CARMEN CARRERO SANABRIA, MARGARITA GUERRA DE SANTOS, VICTOR MANUEL FONSECA CONTRERAS y MARLENI VELAZCO MARTÍNEZ, ya identificados, asistidos por el abogado Gerson Orlando Blanco Pérez, también identificado, contra el acto contenido en la comunicación DES/311/2003, emanada de la DIRECCIÓN DE EMPRESAS Y SERVICIOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante la cual se les exige el desalojo del especio que se les había asignado para realizar sus actividades de elaboración y venta de productos artesanales. 2) QUE LA COMPETENCIA para conocer de la aludida consulta corresponde a la SALA CONSTITUCIONAL de este Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la referida Sala.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaconsultaacción autónomadesalojotribunaljurisdicciónsala constitucional

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