Sentencia N° 606 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de abril de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00606, Exp. 15953, 16/04/2002
Expediente15953
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-04-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por las abogadas de Asdrúbal Nava Boscán contra la resolución del Ministro de la Defensa que confirmó su expulsión de la Academia Militar. La Sala argumenta que no se ha demostrado discriminación en el trato hacia el recurrente, ya que la sanción fue impuesta tras un proceso disciplinario que evaluó su comportamiento y rendimiento académico. Además, se concluye que el recurrente fue debidamente informado de los hechos que motivaron la decisión administrativa, garantizando así su derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

Aclara la Sala en primer término que aun cuando el recurrente identifica el presente recurso como de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad, éste resulta ser sólo un recurso de anulación fundado en razones de ilegalidad, por cuanto las violaciones denunciadas no son directas a la Carta Fundamental, sino a la Ley de Procedimientos Administrativos y al Reglamento de Castigos Disciplinarios de la Academia Militar de Venezuela. Así se declara. 1.- Respecto a la discriminación de la que dice el actor haber sido objeto, el máximo tribunal se ha pronunciado en los siguientes términos, que una vez más se ratifican: “...Se entiende por igualdad ante la Ley, sanamente entendida, el derecho de los ciudadanos a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que concede a los otros en paridad de circunstancias; a que no se establezcan diferencias entre quienes se encuentran en las mismas condiciones; y de allí que una disposición legal no pueda jamás violar la garantía constitucional de la igualdad sino cuando en situaciones de identidad establezca desigualdades entre los ciudadanos sin razón alguna que las amerite...”. La no discriminación es un principio fundamental relativo a todos los derechos humanos que impide toda distinción, exclusión, restricción o preferencia y que tengan por objeto o por resultado menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos de todas las personas. No obstante, debe precisarse que una diferenciación de trato, basado en criterios razonables y objetivos no constituye discriminación, pero la misma debe ser lícita, objetiva y proporcional. Asimismo la discriminación debe ser razonada y ésta debe justificarse. En definitiva, la discriminación exige de una fundamentación porque constituye una excepción a un principio y quien alega tal situación tiene la carga de la prueba. Ahora bien, en el caso subjudice la agraviante no cumplió con el mencionado deber, consecuentemente, el principio de la no discriminación, mantiene su plena vigencia y eficacia y así se declara...”.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad intentado por las apoderadas judiciales del ciudadano ASDRÚBAL NAVA BOSCÁN contra la Resolución Nº DS-6976 del 6 de noviembre de 1998, suscrita por el Ministro de la Defensa, confirmatoria de la decisión del Director de la Academia Militar de Venezuela del 12 de junio de 1998, mediante la cual se le dio de baja de ese instituto académico, con carácter de expulsión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadexpulsióndiscriminaciónderecho a la defensaAcademia Militarprocedimiento administrativoigualdadsanción

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