La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 06059, homologó la transacción acordada entre el abogado Sergio Arango Céspedes y el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) por el cobro de honorarios profesionales. La transacción establece que INPARQUES pagará la cantidad de Bs. 2.200.000,00, a ser cancelada el 15 de diciembre de 2004, lo que pone fin a la controversia y permite archivar el expediente. La Sala destaca que la transacción tiene la misma eficacia que una sentencia y cumple con los requisitos legales establecidos en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, que tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. Está definida en el artículo 1713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de Ley (artículo 1159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, subrogándose a la sentencia. Además, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1155 eiusdem). Por otra parte, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” Asimismo, el artículo 154 eiusdem, exige que el apoderado judicial para transigir debe tener facultad expresa, de lo contrario el juzgador no podrá proceder a homologar la transacción celebrada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en la demanda que por cobro de honorarios profesionales incoara el abogado SERGIO ARANGO CÉSPEDES, actuando en nombre propio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), adscrito al MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES (M.A.R.N.N.), hoy Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.