Sentencia N° 6057 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06057, Exp. 2001-0266, 02/11/2005
Expediente2001-0266
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-11-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución de cláusula compromisoria en un contrato de concesión. Se destacó la importancia de la citación del Procurador General de la República para evitar afectaciones a los intereses patrimoniales del Estado. La Sala ordenó la citación y notificación correspondientes, asegurando el cumplimiento de las normas establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto el tiempo transcurrido desde la interposición de la solicitud hasta la presente fecha, visto igualmente el contenido de la solicitud planteada por la representación judicial de la parte actora del cual puede evidenciarse la posible afectación de los intereses patrimoniales de la República y visto que del examen del expediente se aprecia que no consta la citación de la Procuradora General de la República; esta Sala Político-Administrativa, a fin de evitar eventuales reposiciones, debe dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 62, 93, 94, 95 y 96 del Decreto Nº 1.556 con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.554 de fecha 13 de noviembre 2001, cuyos textos expresan: “Artículo 62.- La Procuraduría General de la República puede intervenir en todos los procesos judiciales en que sean parte los Institutos Autónomos, establecimientos públicos nacionales y los órganos estadales y municipales, cuando, a su juicio, los mismos afecten derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.” “Artículo 93.- El Procurador o Procuradora General de la República puede intervenir en aquellos juicios en los que, si bien la República no es parte, son afectados directa o indirectamente los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.” “Artículo 94.- Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a Mil Unidades Tributarias (1000 U.T). “Artículo 95.- Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.” “Artículo 96.- La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República.” (Destacados de la Sala) En tal sentido y conforme a las normas transcritas, esta Sala a fin de procurar la estabilidad del proceso, y con la idea de evitar y corregir las faltas que eventualmente puedan anular cualquier acto procesal, ordena nuevamente se practique la citación al Procurador General del Estado Falcón, y la notificación a la Procuradora General de la República. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la citación al Procurador General del Estado Falcón, y la notificación a la Procuradora General de la República, en el procedimiento de solicitud de ejecución de cláusula compromisoria contenida en el contrato de concesión celebrado el 29 de agosto de 1996 entre la sociedad mercantil ARPIGRA, C.A., antes identificada y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN, cedido posteriormente a la sociedad mercantil ARPIGRA CONCESIONES VIALES, C.A., también identificada antes. En consecuencia, una vez se deje constancia en autos de la citación y la notificación respectivas y vencidos como fueren los plazos para ello, se ordena abrir el lapso establecido en el artículo 609 del Código de Procedimiento Civil, para la contestación de la solicitud. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Procurador General del Estado Falcón y a la Procuraduría General de la República, junto con el escrito de la solicitud y de todo lo que sea conducente para que se formen criterio acerca del asunto. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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