Sentencia N° 6054 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06054, Exp. 2005-3726, 02/11/2005
Expediente2005-3726
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-11-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre. Se determinó que la Sala asumía competencia para conocer de los contratos administrativos en los que sea parte la República, Estados o Municipalidades, conforme a la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde en esta oportunidad resolver acerca de la declinatoria de competencia realizada en esta Sala, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con fundamento en lo previsto en el ordinal 14 del artículo 42 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En tal sentido se observa que dicha disposición, aplicable a la presente controversia, en atención al principio procesal denominado perpetuatio fori, le atribuía competencia a la Sala Político - Administrativa para: “...Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades...”. De esta forma, la Sala asumía la competencia para conocer y decidir todos aquellos asuntos relacionados con contratos administrativos suscritos por alguno de los entes político territoriales expresamente mencionados en la citada disposición, esto es, la República, los Estados o los Municipios. Igualmente se observa, que en cuanto a los elementos definidores del contrato administrativo, tanto la doctrina como la jurisprudencia han entendido como esenciales a la naturaleza de este tipo de contratos, los siguientes: que una de las partes contratantes sea un ente público, que el objeto del contrato sea la prestación de un servicio público y, como consecuencia de lo anterior, la presencia de cláusulas exorbitantes de la Administración, aun cuando no estén expresamente establecidas en el texto de la convención.

Dispositiva

1. ACEPTA la COMPETENCIA que le fue declinada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para conocer de la demanda que por cumplimiento de contrato incoó CONSTRUCTORA CHURRUCO contra el MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE. 2. REPONE la causa al estado en que se inicie la relación en el presente juicio y por consiguiente, se anulan los actos procesales que tuvieron lugar con posterioridad a la aludida oportunidad procesal e igualmente se anula la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual se declaró con lugar la demanda.

Palabras clave

competenciacontrato administrativomunicipioservicio públicodeclinatoriademandaconstructorajusticia

Normas citadas

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