La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa opuesta por la parte demandada, PDVSA Petróleo S.A., en relación a la acumulación prohibida de pretensiones. La parte demandante, Agropecuaria Rancho Mi Fortuna, había solicitado indemnización por daños y perjuicios derivados de un incendio. La Sala concluyó que no existía relación contractual entre las partes, lo que hacía improcedente la fundamentación en derecho expuesta por la actora. Finalmente, se declaró Sin Lugar la cuestión previa.
Extracto de la motiva
La parte demandada opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 eiusdem, el cual establece: “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí, ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí...”. En tal sentido, manifestaron que la actora fundamenta su petición en los artículos 1.185 y 1.264 del Código Civil, considerando que el primer artículo alude a la responsabilidad extracontractual en la ocurrencia del daño y el segundo se circunscribe a la responsabilidad contractual. Finalmente concluyeron, que en el presente caso las partes no están vinculadas por una relación contractual, lo que hace improcedente la fundamentación en derecho expuesta por la actora, razón por la cual consideran que la mencionada cuestión previa debe ser declarada “Con Lugar”.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, “...por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78”. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase al Juzgado de Sustanciación.
Palabras clave
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