Sentencia N° 6052 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06052, Exp. 2003-1272, 02/11/2005
Expediente2003-1272
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-11-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de CLORO VINILOS DEL ZULIA. La controversia se centró en la interpretación de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales y el cálculo de los dozavos correspondientes al mes de septiembre de 2001. La Sala concluyó que la Administración Tributaria había actuado correctamente al calcular los dozavos basándose en el impuesto causado del año anterior, y revocó la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, así como de las alegaciones formuladas en su contra por la representación del Fisco Nacional, observa la Sala que la controversia planteada en el presente caso se contrae a decidir si el vicio que se denuncia, a saber, el de errónea interpretación de la Ley, concretamente de los artículos 11 y 17 de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales y 10 y 12 de su Reglamento, afecta al fallo apelado, en cuyo contexto se habrá de resolver lo atinente a la determinación del impuesto a los activos empresariales, en particular si el cálculo del doceavo del tributo en referencia, efectuado por la Administración Tributaria en el caso concreto, para el mes de septiembre de 2001, estuvo ajustado a dichas normas. Así delimitada la litis pasa esta Sala a decidir, a cuyo efecto debe pronunciarse en primer orden en torno al vicio denunciado, entendido en el ámbito contencioso administrativo como el error de derecho, y verificado según el concepto jurisprudencial cuando el Juez, aún reconociendo la existencia y validez de una norma apropiada al caso, yerra al interpretarla en su alcance general y abstracto, es decir, cuando no se le da su verdadero sentido, haciéndose derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido. Sin embargo, vista la relación directa que existe entre la denuncia en cuestión y la resolución de todo el asunto controvertido, se debe antes conocer y decidir lo atinente a la materia de fondo debatida, dilucidando así la legalidad del acto impugnado, luego de lo cual podrá la Sala juzgar sobre la procedencia o improcedencia del referido vicio.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Javier Pietro Arias, antes identificado, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 1012, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 31 de marzo de 2003, en la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la contribuyente sociedad mercantil CLORO VINILOS DEL ZULIA, CLOROZULIA, S.A. En consecuencia: PRIMERO: REVOCA la sentencia Nº 1012, dictada por el expresado Tribunal el 31 de marzo de 2003. SEGUNDO: declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CLORO VINILOS DEL ZULIA, CLOROZULIA, S.A. TERCERO: QUEDA FIRME la Providencia Administrativa Nº GCE-DJT/2001-4991-A de fecha 2 de noviembre de 2001, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual ratificó la Planilla de Liquidación Nº 11-10-01-3-03-001686, Notificación Nº 2001115003118-2, mediante la cual se ordenó a la contribuyente pagar la cantidad de Bs. 34.925.640,25, por concepto de diferencia del doceavo del impuesto a los activos empresariales correspondiente al mes de septiembre de 2001. CUARTO: Se EXIME del pago de costas a la sociedad mercantil CLORO VINILOS DEL ZULIA, CLOROZULIA, S.A., parte perdidosa en la presente causa, al apreciar la Sala que tuvo motivos racionales para litigar, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, toda vez que la controversia se fundamentó en diversos criterios de interpretación de las normas aplicables, a los fines de la determinación de los dozavos del impuesto a los activos empresariales, circunstancia que justificó plenamente la interposición del recurso contencioso tributario.

Palabras clave

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