Sentencia N° 6051 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de septiembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06051, Exp. 2000-0232, 02/11/2005
Expediente2000-0232
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-09-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 1 de septiembre de 2005, declaró sin lugar la demanda interpuesta por Gustavo Adolfo Quintero Torrado contra C.V.G. Bauxilum C.A. por cobro de bolívares por daños materiales. La decisión se fundamentó en la improcedencia de la demanda, ya que se consideró que la parte demandante no logró demostrar la existencia de la póliza de seguro que cubriera el robo del vehículo, así como la falta de interés alegada por la parte demandada fue desestimada. La Sala reafirmó su competencia para conocer el caso, en virtud de la normativa aplicable en el momento de la presentación de la demanda.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la pretensión que la demandante hace valer en su demanda, deriva y es consecuencia de un vínculo contractual; tan es así, que sostiene que el citado contrato contiene una estipulación que precisamente regula de forma expresa la obligación presuntamente incumplida por la parte demandada, de lo que resulta forzoso concluir, que la correcta calificación de la acción deducida en el presente caso, es la de cumplimiento contractual. Así se decide. Establecido como quedó, que la pretensión hecha valer en el presente caso está sustentada en un supuesto convenio contractual por medio del cual la empresa demandada acordó mantener la vigencia de las pólizas de seguro de los trabajadores que hubieren renunciado, resulta vital verificar, en atención a lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla...”; la demostración de los siguientes hechos: 1.-Que el ciudadano Gustavo Adolfo Quintero Torrado, trabajó como Gerente General de Operaciones de la sociedad mercantil C.V.G. Bauxilum C.A. 2.-Que durante la vigencia de la referida relación laboral, los vehículos propiedad del demandante, estaban amparados por una póliza de seguro de automóvil contratada por la demandada con la sociedad mercantil Seguros Caroní C.A. 3.-Que en atención al cargo que ocupaba el accionante, la empresa demandada a través de una figura denominada “MUTUO ACUERDO”, dispuso que con independencia de la terminación de la relación laboral, se mantendría la vigencia de la póliza de seguro de vehículo hasta la terminación del año que estuviere cursando para ese momento.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación de la estimación de la cuantía de la demanda, efectuada por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR, la falta de interés alegada por la demandada en su contestación. TERCERO: SIN LUGAR la demanda que por cobro de bolívares por daños materiales intentó GUSTAVO ADOLFO QUINTERO TORRADO contra la sociedad mercantil C.V.G. BAUXILUM C.A.

Palabras clave

cobro de bolívaresdaños materialespóliza de seguroresponsabilidad contractualrelación laboralinterés procesalmuto acuerdo

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