Sentencia N° 6050 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06050, Exp. 1999-16390, 02/11/2005
Expediente1999-16390
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-01
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide declinar la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Cervecería Polar Los Cortijos, C.A. contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). La decisión se basa en la interpretación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la reciente jurisprudencia de la Sala Constitucional que establece que esta última es la alzada natural para conocer de tales acciones.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente sobre su competencia, y en tal sentido es menester acudir a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente: 'Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los Procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.' En virtud de lo anterior y visto que el presente caso está referido a la consulta de la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 1999, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con motivo del ejercicio de una acción de amparo autónomo, corresponde a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal conocer y decidir sobre dicha consulta en virtud de ser ella la alzada natural de dicha Corte en esa materia. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones junto con Oficio a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaCorte PrimeraCONATELderechos constitucionalespublicidadLey Orgánica de Amparo

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